Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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interposición de un recurso extraordinario en la referida causa, dicha resolución debe ser interpretada de manera conjunta con los fundamentos esgrimidos en la Resolución Nº 1219-2016-JNE. 12. Así las cosas, en opinión del suscrito, la DNROP no ha realizado una adecuada valoración del pronunciamiento emitido por este Supremo Tribunal Electoral, limitando su proceder a requerir los documentos mencionados en la Resolución Nº 1057-2016-JNE, sin razonar que fue este mismo tribunal que señaló que, a fin de realizar una adecuada calificación del título, se encontraba totalmente habilitada en solicitar aquellos documentos que contribuyan en el procedimiento de evaluación, por lo que corresponde declarar su nulidad hasta la etapa de la evaluación de las observaciones planteadas ya que en esa etapa se generó el vicio procedimental pues no se evaluaron, de manera íntegra, los documentos presentados por la recurrente. Ello para asegurar que los hechos esbozados y los medios probatorios que obran en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias ­ por la DNROP, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional­. 13. Dicho esto, la DNROP, entre otros actos, deberá analizar la validez del acto que se pretende inscribir y verificar, calificando el título a partir de los documentos presentados por la recurrente, así como aquellos requeridos por este Tribunal Electoral a partir del Auto Nº 1, del 20 de marzo de 2017. En esa línea de ideas, la DNROP deberá realizar la calificación de acuerdo a lo establecido normativamente por la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, el Reglamento, su estatuto partidario y el Reglamento General de Elecciones de la organización política, así como con la aplicación conjunta de las Resoluciones Nº 1057-2016-JNE y Nº 1219-2016-JNE, de, mínimamente, los siguientes puntos: a. Si la decisión de convocar a elecciones internas fue adoptada por el órgano estatutario habilitado para ello. b. Si el proceso eleccionario fue dirigido por el Comité Nacional Electoral legitimado y competente, esto incluye desde la convocatoria al proceso eleccionario, la elaboración del padrón electoral, la presentación de listas de candidatos, hasta su culminación con la proclamación de lista ganadora. c. De acuerdo a la documentación presentada con la solicitud, Luis Miguel Correa Panduro, presunto candidato electo para el cargo de Secretario Nacional Coordinador, habría sido vacado de sus funciones y, en su lugar, se eligió a Hugo Frankin Sevilla Sevilla. En ese sentido, la DNROP antes de inscribir a Hugo Frankin Sevilla Sevilla deberá verificar que la vacancia de Luis Miguel Correa Panduro fue declarada por el órgano estatutario competente. d. La DNROP deberá requerir la relación de miembros accesitarios electos del CEN, así como que se le informe qué órgano, según el Estatuto partidario, decidió su no inscripción, lo último a fin de que la DNROP evalúe si dicho órgano era competente para disponer que no se inscriban los accesitarios elegidos. Cabe reiterar, que lo expresado en el presente voto corresponde a una relación enumerativa de actuaciones de la DNROP, mas no es una lista cerrada. Por lo tanto, en opinión del suscrito, atendiendo a los considerandos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de declarar NULA la Resolución Nº 014-2017-DNROP/JNE, del 31 de enero de 2017, que declaró improcedente la solicitud de modificación de partida electrónica sobre inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, presentada por Bertha Esther Arroyo Patiño de Alva, vicepresidenta del Partido Político Acción Popular, así como todo lo actuado hasta la emisión de las observaciones; debiéndose DEVOLVER los actuados a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas y DISPONER

que vuelva a emitir pronunciamiento, conforme a los considerandos establecidos en el presente voto. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO Marallano Muro Secretaria General 1564014-2

Declaran concluido el proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN N° 0351-2017-JNE Lima, siete de setiembre de dos mil diecisiete VISTOS los informes finales presentados por los presidentes de los Jurados Electorales Especiales de Trujillo, Lima, Cusco, Huaraz y Arequipa, en fechas 3 y 17 de julio, 1, 22 y 25 de agosto de 2017, respectivamente, correspondientes al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. ANTECEDENTES Convocatoria al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 La Constitución Política del Perú en sus artículos 2, numeral 17, y 31 consagran la revocación del mandato de autoridades como un derecho de control ciudadano por el cual la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo para el que fue elegida. Así, luego de seguir el procedimiento establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley N.° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante, LDPCC), modificados por la Ley N.° 30315, este organismo electoral, mediante la Resolución N.° 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el día domingo 11 de junio de 2017, con la finalidad de que los electores de veintisiete (27) distritos decidan la continuidad o cese de todas o algunas de sus autoridades ediles, según fueron formuladas las solicitudes de los respectivos promotores, procediéndose a someter a consulta popular a un total de ochenta y nueve (89) autoridades municipales correspondientes a los siguientes distritos:
DEPARTAMENTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH ANCASH APURÍMAC APURÍMAC APURÍMAC AREQUIPA PROVINCIA CHACHAPOYAS LUYA AIJA AIJA AIJA HUARI HUAYLAS HUAYLAS MARISCAL LUZURIAGA SANTA ANDAHUAYLAS AYMARAES GRAU CAMANÁ DISTRITO LA JALCA SAN CRISTÓBAL CORIS HUACLLÁN SUCCHA MASÍN PAMPAROMAS SANTA CRUZ LLAMA MACATE TUMAY HUARACA SORAYA TURPAY OCOÑA