Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Martes 12 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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votar, sean estos afiliados no afiliados o delegados, de acuerdo a la modalidad dispuesta para cada proceso electoral, el mismo que debe estar dividido por circunscripción electoral, de ser el caso, y debe contener los datos de cada elector (esto es, nombre completo, número del DNI, y la fotografía para ser consignada en el acta padrón, en caso se cuente con la misma). Además, de acuerdo al artículo 39 del mencionado reglamento, este instrumento electoral es elaborado por la Oficina Nacional de Registro Partidario. Esto a efectos de verificar que los afiliados de AP no encontraran limitaciones en el ejercicio de su derecho al sufragio.

33. Pues bien, con relación a esto, la recurrente adjuntó un CD que contendría el registro del padrón electoral, y precisó que se presentaba el soporte digital "teniendo en consideración que, a la fecha, son aproximadamente 200 mil militantes inscritos en el padrón". 34. Así, del contenido de dicho CD se verifica que cada documento anexado presenta las siguientes inscripciones: Relación de Registros Válidos Partido Político Acción Popular Datos de acuerdo al padrón actualizado al 10 de junio de 2015

35. De lo mencionado, se confirma que los archivos adjuntos al CD presentado no indican, concluyentemente, que correspondan al padrón electoral que fuera utilizado en el proceso eleccionario convocado para el 23 de agosto de 2015, por lo que su evaluación aislada no acreditaría que estos archivos corresponden al padrón electoral requerido. Empero, como se ha mencionado en los antecedentes, este Pleno Electoral a través del Auto Nº 1, de fecha 20 de marzo de 2017, de manera excepcional, requirió que la ONPE remita un informe ampliatorio respecto a todos los elementos y/o situaciones circundantes al proceso eleccionario, del 23 de agosto de 2015. En ese sentido, por Oficio Nº 000763-2017-SG/ ONPE, del 18 de mayo de 2017 (fojas 300), la Secretaría General de la ONPE adjuntó el Informe Nº 0051-2017GIEE/ONPE, emitido por la Gerencia de Información y Educación Electoral de esta institución electoral (fojas 301), área que brindó apoyo y asistencia técnica a AP en sus elecciones internas. A este informe, a su vez, se anexó un CD con imágenes de documentos relacionados al proceso eleccionario, del 23 de agosto de 2015. Del contenido de este CD, se advierte que a través de la Carta Nº 000153-2015-GIEE/ONPE, recibida por AP el 30 de julio de 2015, la gerente de Información y Educación Electoral informó al Registrador Nacional de AP el resultado de la primera verificación de un padrón de afiliados, encontrándose 184,291 registros de miembros activos válidos y 10,767 registros de miembros activos observados. Asimismo, el referido informe también adjunta la Carta Nº 000156-2015-GIEE/ONPE, recibida el 18 de agosto de 2015, emitida por la referida gerente, a través de la cual se realizó la entrega de los resultados de la verificación del padrón de afiliados observados, informando que fueron hallados 8,424 registros válidos. Además, en las citadas cartas, la referida funcionaria señaló que "espera[ba] que información adjunta sirva de insumo al partido, en la organización de sus elecciones de autoridades y candidatos a las próximas Elecciones Generales". 36. Como es de verse, solo con la documentación presentada por la recurrente no se acreditaría el cumplimiento de este requerimiento. Así, únicamente realizando una evaluación conjunta de la documentación indicada en el anterior considerando y la información proporcionada por la ONPE, este órgano electoral podría concluir que el padrón electoral adjunto al CD correspondería al padrón utilizado en el proceso eleccionario, del 23 de agosto de 2015. 37. Como tercer punto, las Resoluciones Nº 10572016-JNE y Nº 1219-2016-JNE precisaron que, ante

una nueva presentación de la solicitud de inscripción de CEN, se debía acreditar "la lista o listas presentadas" para el proceso eleccionario, del 23 de agosto de 2015. No obstante, de los documentos obrantes en el presente expediente, se tiene que la recurrente no cumplió con exhibir la o las listas que se habrían presentado y si estas corresponde a las que, finalmente, habrían participado en el proceso eleccionario, del 23 de agosto de 2015. Así, las únicas referencias respecto a la presunta participación (mas no presentación) de dos listas se señalan en el Acta de Cómputo de Votos de Elecciones Generales Internas para la Elección de Órganos Ejecutivos y Órganos de Promoción Política a Nivel Nacional Periodo 2015-2017, del 5 de setiembre de 2015 (fojas 215), el Consolidado a Nivel Nacional de las Elecciones Internas (fojas 216 a 222) en las que se hace alusión al resultado obtenido por las Listas Nº 1 y Nº 2; y, en la carta, de fecha 17 de setiembre de 2015, remitida por los miembros del CNE al ex Jefe Nacional de la ONPE, respecto al informe emitido por ese órgano partidario sobre las elecciones internas, del 23 de agosto de 2015, como parte del anexo Nº 05 "Locales de Votación a Nivel Nacional de Acción Popular (23 de agosto de 2015)". Sin embargo, con ninguno de esos documentos se puede corroborar que se presentaron, únicamente, dos listas y mucho menos su conformación, su posterior participación ni, como se indicó en el considerando 14 de la Resolución Nº 12192016-JNE, fundamento concordante con el artículo 83 del RGE, la confirmación de que esta elección se realizó a través de listas cerradas y bloqueadas. En consecuencia, la recurrente no cumplió con acreditar este extremo, a pesar de que en esta segunda oportunidad de calificación y con conocimiento del mandato del órgano electoral, tuvo la oportunidad de presentar estos documentos hasta en tres oportunidades: con su solicitud de inscripción, a través de su escrito de subsanación o, de manera excepcional, con su recurso de apelación. 38. Con relación a la instalación del acto eleccionario, del 23 de agosto de 2015, este órgano electoral precisó que AP también debía presentar los documentos a través de los cuales esta se corrobore. No obstante, de los actuados obrantes en el presente expediente, se verifica que ninguno corresponde a los actos de instalación del acto de sufragio a nivel nacional. Además, en el Informe Final de Asistencia Técnica - Elección de Comités Ejecutivos, Comités de Promoción Política de la Mujer y Juventudes, del Partido Político Acción Popular, periodo 2015-2017 (SGAT-GIEE/ONPE), obrante a fojas 224 a 233, el área de Asistencia Técnica de la ONPE, si bien se señaló que la jornada electoral se desarrolló el