Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2017 (12/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Martes 12 de setiembre de 2017 /

El Peruano

asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: "20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (...) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (...) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (...)"; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley; Que, por Memorándum N° 2503-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Valuación con Códigos RV4-T3-PAPS-001 y RV4-T3-PAPY-007 del 11 de mayo de 2017, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 4 (Pativilca­Santa­Trujillo y Salaverry­Empalme R01N)" (en adelante, la Obra); Que, con Memoranda Nos. 5178 y 6719-2017MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite los Informes Nos. 0232017-GLGM y 045-2017-GLGM, que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, ii) los predios no se encuentran inscritos en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión mayor a diez (10) años respecto a las áreas de los predios afectados, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones y, v) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los dos (02) predios afectados, contenida en el Informe N° 1809-2017-MTC/20.4; Que, por Informes Nos. 640 y 822-2017-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones que incluyen el incentivo a la adquisición

por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Red Vial N° 4 (Pativilca­ Santa­Trujillo y Salaverry­Empalme R01N)", así como los pagos correspondientes, conforme se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional­PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Beneficiario y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupados o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten el pago del monto de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre los bienes inmuebles, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Red Vial N° 4 (Pativilca Santa - Trujillo y Salaverry - Empalme R01N)".
VALOR VALOR COMERCIAL INCENTIVO VALOR DEL TOTAL DEL DEL 20% DEL PERJUICIO DE LA INMUEBLE VCI ECONÓMICO TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) (S/) 19,390.09 3,400.83 3,878.02 680.17 173,048.12 196,316.23 4,081.00



CÓDIGO

1 2

RV4-T3PAPS-001 RV4-T3PAPY-007

1564058-2