Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

67

órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

(RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Mala, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía haga las modificaciones e incorporaciones necesarias al RAS y CUIS, introduciendo las especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes; Que, con Informe Nº 585-2017/SGDEE-MDM, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Económico remite su proyecto que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de Mala, opinando por la aprobación del mismo; obra al respecto el Informe Nº 1222-2017-GDESM/MDM de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales; Que, a través del Informe Nº 073-2017-GAJ/MDM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina y recomienda que mediante Decreto de Alcaldía se Decrete las modificaciones y/o se incorpore en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), las infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos, por lo que solicita la emisión del Decreto de Alcaldía respectiva; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de Mala, existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones ­ RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracción y Sanciones de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en el distrito de Mala, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico en conjunto con la Sub Gerencia de Transportes, cumplan con administrar la base de datos de infracciones a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Fiscalización, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico y las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala. gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde