Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lener Tuanama Shapiama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.º 0012017-MDH, del 6 de enero de 2017, y, REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la solicitud de su vacancia presentada por Damner Tello Flores, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República a efectos de que proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- REMITIR copia autenticada de los actuados a la presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín, para que las remita al fiscal provincial competente, para su conocimiento, evaluación y fines correspondientes. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1560349-2

la audiencia de arbitraje los días 03 y 04 de octubre del presente año, de la obra `Mejoramiento y Rehabilitación de la Carretera de Luya distrito de Tumán', por el Gobierno Regional de Lambayeque". b) La autoridad cuestionada ha "cumplido funciones netamente administrativas y/o ejecutivas que sin delegación de facultades ni del señor Alcalde ni de la Administración Municipal, participó en representación de la Municipalidad en un Arbitraje que se llevó a cabo en la ciudad de Lima los días 03 y 04 de Octubre entre el Gobierno Regional de Lambayeque y un Contratista, por lo que el comportamiento de dicho Regidor ha implicado un ejercicio abusivo de su derecho y un claro conflicto de intereses, renunciando a su labor fiscalizadora". Descargo del regidor William Zapata Chicoma Con escrito del 17 de febrero de 2017 (fojas 31 a 36), dicha autoridad formuló sus respectivos descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "Los hechos denunciados no constituyen causal de vacancia, al no subsumirse tal conducta dentro de los supuestos establecidos en el artículo 11 y 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades". b) "La acción de solicitar viáticos, ir a la ciudad de Lima, asistir al centro de arbitraje y participar como veedor en una audiencia que es pública, bajo ningún contexto transgrede la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM, pues en el ejercicio de la conducta que se me cuestiona, no he asumido ninguna función que pueda ser considerada o tenga carácter administrativo, mucho más que este genere un conflicto entre aquella y mi función fiscalizadora, por la sencilla razón de que no preexiste ningún acto administrativo y/o ejecutivo que haya generado efectos jurídicos dentro de la entidad, respecto de cualquier administrado y/o cargo directivo y cargo gerencial de la entidad, pues he sido solo un peticionante y ha sido el titular del pliego y el administrador quienes han dado su autorización para participar externamente de una verificación que guarda perfecta armonía con mi labor de fiscalización". c) "la autorización de asignación de viáticos para la ejecución de una comisión de servicios debe discurrir a través de un trámite distinto, empero aun habiéndose dado a través de esta modalidad, tal conducta no constituye causal de vacancia". d) "Respecto a la imputación del ciudadano, es menester tener presente que esta no se encuentra contemplada como supuesto de hechos en las causales de vacancia establecidas en los artículos 11 y 22 de la LOM, y por lo tanto, corresponde que el concejo municipal evalúe la necesidad y deber de observar el principio de legalidad en materia sancionadora". e) "a través del escrito de fecha 11 de octubre de 2016, informé al despacho de alcaldía sobre el resumen y conclusión de mi asistencia en el proceso arbitral en la que se trató sobre la validez de la resolución del contrato realizada por el gobierno regional contra el consorcio tumán, que tenía cargo la ejecución de la obra". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Tumán En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2017CMDT, del 20 de febrero de 2017 (fojas 26 a 30), el Concejo Distrital de Tumán, por mayoría (cuatro votos en contra de la vacancia y una abstención), rechazó la solicitud de vacancia del regidor William Zapata Chicoma. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2017-CMDT/SE, del 21 de febrero de 2017 (fojas 21 a 25). Recurso de apelación Posteriormente, el 16 de marzo de 2017 (fojas 3 a 10), Eugenio Serapio Zeña Román interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0072017-CMDT/SE, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, sostiene que existe contradicción entre lo declarado por la autoridad cuestionada en su solicitud de viáticos y en

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0314-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00123-A01 TUMÁN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eugenio Serapio Zeña Román en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 007-2017CMDT/SE, del 21 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de William Zapata Chicoma, regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 10 de enero de 2017 (fojas 47 a 50), Eugenio Serapio Zeña Román solicitó la vacancia de William Zapata Chicoma, regidor del Concejo Distrital de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, debido a los siguientes hechos: a) El 26 de setiembre de 2016, dirige una carta al alcalde de la entidad solicitando viáticos por comisión de servicios para "estar presente en la ciudad de Lima en