Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de setiembre de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. ll del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Art. 9º de dicha Ley, establece que son atribuciones del concejo municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, asimismo el Art. 81º de la precedente normativa, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al concejo municipal, la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al Art. 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 pueden establecer, mediante ordenanza, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, la Ley Nº27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria mediante Decreto Legislativo Nº 1272, en su artículo 230º numeral 3, consigna el principio de razonabilidad señalando que, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación: a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; b) La probabilidad de detección de la infracción; c) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; d) EI perjuicio económico causado; e) La reincidencia, por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un (1) año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción. f) Las circunstancias de la comisión de la infracción; y g) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. Que, el inciso 1.1 del Artículo ll del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Art. 33º del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales, aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título lV del presente Reglamento. Asimismo, el Art. 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y /o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Art. 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Art. 28º

del Capítulo V, establece que, la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en la jurisdicción del distrito de San Vicente de Cañete, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente, al no haberse considerado en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; Que, es necesario implementar el buen manejo de los productos alimenticios que son transportados a través de camiones, camionetas u otro medio de transporte con el único fin de que los productos lleguen al consumidor final en óptimas condiciones, asimismo se debe aplicar las respectivas infracciones y sanciones cuando no cumplan con lo establecido en las ordenanzas que emita la entidad edil; por ello, se debe incluir en el RAMSA ­ Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CIUS), las infracciones y sanciones en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos; Que, mediante Informe Legal Nº 344-2017-GAJMPC de fecha 24 de agosto del 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, es procedente elevar al Pleno de Concejo para su determinación el proyecto de Ordenanza, que incorpora en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, conforme al Cuadro único de Infracciones y Sanciones (CUIS) cuyo texto se adjunta en el informe como anexo 1 de la ordenanza propuesta; 2) Que, se encargue a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, a través de la unidad orgánica correspondiente administrar el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de inocuidad agroalimentaria; 3) Que, se encargue a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, diligencie la remisión de la publicación de la Ordenanza a la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria a través de la Dirección Ejecutiva del SENASA del ámbito de su jurisdicción; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en pleno en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Arts. 39º, 40º y 44º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó la siguiente Ordenanza: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAMSA) - CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN EL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- INCORPORAR en el Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA) - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado con la Ordenanza Nº 013-2003-MPC de fecha 17 de marzo del 2003, la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras de transporte y comercio local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza, conforme al Anexo Nº 1 - Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS). Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico, para que a través de la unidad orgánica correspondiente, administre el