Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2017 (01/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 1 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente N° 17-074547-001 y 002 que contiene la Nota Informativa N° 248-2017-OGCTI/MINSA de fecha 11 de agosto de 2017, emitida por la Directora General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevará a cabo la Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Salud Suramericano de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, el 1 de setiembre de 2017; Que, mediante Notas N°s. 1185/17DUM y N° 293/ RSNel el Ministerio de Salud de la Nación de la República Argentina, en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR, invita a un representante del Ministerio de Salud para participar en el mencionado evento; Que, el evento antes indicado tiene como objetivos: i) participar de la Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR, ii) definir el plan de trabajo del Consejo de Salud Suramericana ­ CSS - durante el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la República Argentina (2017-2018), iii) revisar los planes de trabajo de los Grupos Técnicos y Redes del CSS, iv) informar de las actividades realizadas por la Coordinación del Grupo Técnico de Recursos Humanos, v) definir la participación del CSS durante la 29° Conferencia Sanitaria Panamericana y vi) preparar la agenda tentativa de la Reunión del CSS a realizarse en Washington ­ Estados Unidos de América; Que, con el documento de Visto, la Directora General de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional solicita se autorice el viaje del economista Camilo Alfredo Figueroa Moy, Ejecutivo Adjunto I de la referida Oficina General, para participar en la citada Reunión en representación del Ministerio de Salud; Que, con Memorando N° 2148-2017-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración informa que el viaje del funcionario señalado en el considerando precedente, cuenta con disponibilidad presupuestal otorgada con certificación de crédito presupuestario N° 2968-2017 en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, para pasajes en tarifa económica, así como viáticos, incluido gastos de instalación; Que, mediante Informe N° 221-2017-EGC-ODRHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la información laboral sobre el mencionado funcionario; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; asimismo establece que la autorización para viajes al exterior de las personas se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el cuarto párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y su Reglamento; Que, en ese sentido, corresponde autorizar el viaje del referido funcionario toda vez que su participación en la Reunión del Comité Coordinador del Consejo de Salud Suramericano de la UNASUR resulta de interés institucional; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de

viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje del economista Camilo Alfredo Figueroa Moy, Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Cooperación Técnica Internacional, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 31 de agosto al 2 de setiembre de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje aéreo, tarifa económica para 1 personas (US$ 1 237.51 incluido TUUA) : US$ · Viáticos por 2 días (US$ 740.00 incluido gastos de instalación) : US$ Total : US$ 1 237.51 740.00 1 977.51

Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1560607-2

Aprueban Reglamento Interno de los Servidores Civiles del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 734-2017/MINSA Lima, 31 de agosto del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-020086-001, que contiene los Memorandos Nºs. 491 y 1990-2017-OGGRH/MINSA, emitido por la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos, establece, desarrolla y ejecuta la política de Estado respecto del Servicio Civil, a través del conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades públicas en la gestión de los recursos humanos; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, establece en su literal a), que a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y 276, las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el título II, referido a la Organización del Servicio