Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

regulatorio sobre la tarifa vigente a la fecha en que la EPS cumpla con presentar el cronograma de pagos de la deuda al FONAVI aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas, y la SUNASS autorice el incremento correspondiente. Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del primer año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. Los incrementos tarifarios base del tercer año regulatorio de 16.8%, tanto para agua potable como alcantarillado, se calcularán una vez que la EPS presente a la SUNASS los expedientes técnicos o documentos equivalentes1 de los proyectos de inversión pública del Bloque II del Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario. Los expedientes técnicos o documentos equivalentes podrán ser presentados a SUNASS en cualquier momento del quinquenio regulatorio hasta en un máximo de dos ocasiones. En caso los expedientes o documentos técnicos equivalentes se presenten antes del tercer año regulatorio, la SUNASS podrá autorizar la aplicación del incremento antes del inicio del tercer año regulatorio. El monto total de los expedientes técnicos de los proyectos presentados no podrá superar en su conjunto el monto total de inversión de todos los proyectos en "idea" considerados en el referido cuadro. En cada ocasión, el porcentaje del incremento tarifario a aplicar será calculado por la SUNASS como el monto de inversión de los proyectos cuyos expedientes técnicos o documentos equivalentes se presentan entre el monto total de los proyectos. Para el cálculo de los montos se considerará lo establecido en el Cuadro N° 88 del Anexo 11 del estudio tarifario. D. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE EN LAS LOCALIDADES DE CASMA Y HUARMEY Los incrementos tarifarios base del segundo año regulatorio de 8%, para agua potable y 8% para alcantarillado, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo año regulatorio. La EPS podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año. La EPS deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.

13.3% para Casma y Huarmey en los servicios de agua potable y de alcantarillado del primer año regulatorio. Asimismo, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectúan las siguientes modificaciones en las estructuras tarifarias: · Aplicación de una tarifa lineal para cualquier volumen de consumo (rango único) para las categorías social y estatal en las tres localidades, como se viene aplicando a la categoría industrial. · En Chimbote se ha igualado la tarifa del tercer rango doméstico con la tarifa estatal. · En Chimbote se ha igualado la tarifa del segundo rango comercial y otros con la tarifa industrial. Por último, en las tres localidades la asignación de consumo de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3. I. Estructura Tarifaria de la Localidad de Chimbote Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 1.753 3.746 3.746 1.753 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0.412 0.706 0.864 1.753 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Cargo por Volumen de Alcantarillado
CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más NO RESIDENCIAL Comercial y Otros Industrial 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a más 0.722 1.544 1.544 0.722 0.170 0.291 0.356 0.722 RANGOS (m /mes)
3

Tarifa (S//m3) Año 1

1

De acuerdo con lo establecido en numeral 2 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF.

Doméstico

ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2017-2022 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SEDACHIMBOTE S.A. Cargo fijo (S//Mes): 2.22. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. Estructuras tarifarias: Las estructuras tarifarias propuestas contemplan los incrementos tarifarios base de 8% para Chimbote y

Estatal

Nota: Las tarifas no incluyen IGV. Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 10 Doméstico 20 Comercial y Otros 25 Industrial 100 Estatal 60

Nota: El consumo asignado de la categoría estatal disminuye de 100 m3 a 60 m3.