Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 11 de marzo de 2017 /

El Peruano

Que, en tal sentido, habiendo ocurrido la Terminación de la Concesión, declarada mediante Resolución Suprema N° 004-2017-EM, se extinguieron los derechos y obligaciones mencionados, correspondiendo por tanto, dejar sin efecto, de manera definitiva, el CASE, el Cargo Tarifario SISE y la TRS que fueran suspendidos mediante Resolución N° 011-2017-OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y, del mismo modo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de dichos cargos ni continuar con su aplicación para la recaudación del AIG; Que, se ha emitido el Informe N° 114-2017-GRT elaborado por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; el cual complementa la motivación de la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural y su Reglamento; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento; la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País y sus Reglamentos; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario SISE y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS) fijados mediante Resoluciones N° 070-2016-OS/CD y 074-2016OS/CD para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 hasta el 30 de abril de 2017 y cuya aplicación fue suspendida en virtud de la Resolución N° 011-2017OS/CD publicada el 26 de enero de 2017; y asimismo, disponer que no corresponde efectuar nuevas fijaciones de los mencionados cargos, como consecuencia de la Terminación de la Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", declarada con Resolución Suprema N° 004-2017-EM. Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Incorporar el Informe N° 114-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con su respectivo Informe en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1495552-1

El Memorándum N° 027-2017-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2017-2022, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por SEDACHIMBOTE S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 002-2015-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A.; Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 16 de setiembre de 2016; Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por SEDACHIMBOTE S.A. para el quinquenio regulatorio 2017-2022; Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de SEDACHIMBOTE S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS); Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; Que, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de La Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos; Que, en función de la información proporcionada por SEDACHIMBOTE S.A., se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos que le permitan asumir el pago de las deudas contraídas con el FONAVI; Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 28 de febrero de 2017;
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria que aplicará SEDACHIMBOTE S.A. en el quinquenio 2017 - 2022
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2017-SUNASS-CD Lima, 9 de marzo de 2017

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casma y Huarmey Sociedad Anónima. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASSCD y sus modificatorias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.