Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2017 (11/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Sábado 11 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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De Cordova, Allison Mirella Morales Toscano, Amador Alejandro Huerta Hidalgo, Ana Maria Montes Huaman, Ana Maria Rudas Cabrera De Rodriguez, Ana Vega Pardo De Silva, Andrea Soledad Sotelo Nieto, Angelica Vilchez Perez De Cordova, Anibal Percy Ticse Estrella, Aurea Blanca Aguero Arquinigo De Huamash, Basilia Amarilis Velasquez Alzamora, Beatriz Caro Gonzales, Berthila Agurto Alvaro, Bonifacio Ochatoma Aliaga, Carlos Quispe Rojas, Carmelon Caro Gonzales, Carmen Elvira La Serna Chiclayo, Carmen Ramos Deza, Casilda Camacho Jaramillo, Catalina Zavala Glaston, Cesar Dennis Jara Norabuena, Cirila Segunda Chuctaya Soncco, Cirilo Escobar Bendezu, Clarisa Bendezu Mendoza De Rojas, Claudia Julia Palacios Sanchez De Salvador, Claudia Quispe Rojas, Cleyvin Yunior Saenz Sifuentes, Daniel Quispe Martinez, Dionicia Rojas De Quispe, Dionisia Rodriguez Mendoza De Ochatoma, Dominga Marcela Cornelio Vidal, Domitila Quispe Castillo, Edelberta Raimundo Lazaro, Edgar Merca Rojas, Eduardo Flores Castillo, Elena Paula Meza Espinoza, Emiliano Paulino Fabian Jamanca, Enedina Cueva Giron, Enriqueta Segundina Gomero Ramos, Epifanio Bedon More, Erika Noelia Tasayco Magallanes, Escolastica Lujan Caceres, Esperanza Rosalia Pomar Flores, Esther Gabriela Cabana Caro, Eugenio Castillo Pittman, Felicitas Chavez Villacrises, Felix Mudara Diaz, Fidelino Quispe Rojas, Filadelfio Coronel Guevara, Flavio Peña Reyes, Florencia Aguero Arquinigo, Florinda Mirta Castillo Balbuena, Flormira Naciona Castillo Veramendi, Freddy Emerzon Trejo Mallqui, Gladys Yrene Capillo Ruiz, Godofredo Desidero Mory Varillas, Gonzalo Bendezu Yalli, Gregorio Huaman Berrocal, Gricela Aida Anapan Espino, Gustavo Adolfo Velazco Chavez, Heladio Rojas Bendezu, Henri Gonzalo Muñoz Tamara, Haraclia Palacios Agurto, Hugo Elias Espinoza Paredes, Humberto Claudio Aguilar Julca, Ingler Guerra Suarez, Irma Isabel Muyon Cashpa, Isidoro Martin Mendoza Pajuelo, Javier Maximo Mezarina Ayala, Jessica Ruth Acuña Escobar, Jesus Alfredo Parra Gosar, Jesus Oscar Rafael Felix, Jobino Mudara Diaz, Jorge Flores Flores, Jose Andres Jara Jara, Jose Antonio Luis Cipriano, Jose Luis Quispe Trujillo, Jose Luis Salazar Cruz, Jose Oswaldo Maco Damian, Joseph Yair Morales Toscano, Juan Herrera Penadillo, Juan Regino Malvaceda Diaz, Juana Huachaca Olivares, Juana Huamash Reynoso, Julia Vega Allpacca, Julia Vega Hidalgo, Leoncio Jorge Lopez Pinedo, Liliana Nacy Palacios Rivera, Lucio Cordova Pacheco, Luis Fernando Navarro Ortiz, Luzmila Ortega Veramendi, Manuel Ulises Andrade Diaz, Marcelino Cervantes Huaman, Marcos Herminio Peña Reyes, Margarita Vega Ramirez De Bedon, Maria Genara Chingel Cruz, Maria Julia Lopez Ascanio, Maria Moreno De Flores, Maria Soledad Menor Silva, Maria Teresa Huarca Mendoza, Maria Zoila Menor Silva, Marisol Cardenas Zavalla, Marta Nancy Agüero Arquiñigo, Martina Aguero Cortez De Aquino, Maryena Diana Poma Zevallos, Mavila Corina Poma Felipe De Mendoza, Maxima Maynalda Trujillo Rosales, Maximo Quispe Pariona, Mari Ricse Zenteno De Mory, Michael Jack Quispe Delgado, Monica Abelia Gomez Padilla, Natalia Cruz Saavedra, Nelida Eumelia Garay Bactacion, Nemecio Eusebio Bravo Evangelista, Nestor Demetrio Diaz Flores, Nicolas Palacios Lazaro, Noemi Dalila Huarta Cashpa, Nora Juana Zarzoza Lezameta De Espinoza, Norma Clorinda Aquino Aquino, Olga Chero Marcelo Viuda De Barrientos, Olga Esther Vidal Barzola, Olga Zelma Caro Lujan, Omar Keiz Sifuentes Arquinigo, Oscar Abel Rosas Salvador, Pablo Andres Vega Pardo, Pascuala Lizama Vasquez, Pedro Esteban Huamash Reynoso, Pedro Teodocio Cordova Gervacio, Pelayo Balvin Egas, Percy Humberto Rodriguez Lucas, Prudencio Eusebio Rodriguez Laura, Rene Rivera De Palacios, Ricardo Daniel Caro Lujan, Richard Enrique Solis Cornejo, Roberta Velarmina Ocaño Benedicta, Rocel Conde Medina, Rolando Rommel Pomar Flores, Rollei Lazaro Aylas, Rosa Margot Ricapa Echevarria, Rosario Maria Orellano Romero, Rosario Violeta Gamarra Amaro, Rossmery Jessica Hoces Cavalcanti, Ruben Julio Solano Acuña, Ruddy Wuilly Lucas Espiritu, Salustia Albertina Verde Espinoza De Salazar, Santos Marino Vega Villarreal, Saturnina Ccanto Asto, Saturnino Torres Lizama, Sebastian Mory Ricse, Simeon Fortunato Mercado Cuicapuza, Slim Jhofhan Mory Ricse, Teodomira

Ruiz De Sifuentes, Teodosia Salvador Tejeda, Vicky Veronica Villon Villafuerte, Victor Alejandro Segovia Ore, Victor Nazario Salvador Mejia, Vilma Jara Pantoja, Virginia Salgado Molina, Yenifer Cotos Contreras, Yeny America Palacios Agurto, Zarita Nely Salvador Tejada, Zenaida Martinez Aquino, de un área de 33,433.00 m2, en la cual se ha desarrollado y consolidado la Asociación de Vivienda Santo Tomas de San Pedro de Carabayllo ­ Segunda Etapa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por Ley N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo dispuesto por el Artículo 79, Numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, del Art. 3° de la Ley N° 29898, Ley que Modifica y Complementa la Ley N° 29090: Define la Habilitación urbana; El proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano mediante la ejecución de obras de accesibilidad de distribución agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública. Adicionalmente, el terreno puede contar con redes para distribución de gas y redes de comunicaciones. Este proceso requiere de aportes gratuitos y obligatorios para fines de recreación pública, que son áreas de uso público irrestricto; así como servicios públicos complementarios, para educación, salud y otros fines, en lotes regulares edificables que constituyen bienes de dominio público del Estado, susceptibles de inscripción en el registro de predios correspondientes de la superintendencia Nacional de los registros Públicos. De conformidad al Artículo 24 de la ley N° 29090, Indica que las municipalidades Declaran la habilitación Urbana de Oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en la zona urbana consolidadas, que cuentes con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetos a los aportes de la habilitación urbana. Así mismo de acuerdo al Artículo 24A de la Ley 29090, la municipalidad elabora el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio, previa notificación a los titulares registrales y a ocupantes del predio. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. De conformidad el D.S N° 008-2013-VIVIENDA, TITULO II, CAP. VII, Art. 40 Habilitación Urbana de oficio; La declaración de habilitación Urbana de Oficio es un procedimiento administrativo mediante el cual un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico. El 90 % de los lotes que conformen el predio matriz materia de declaración deben contar con edificaciones permanentes, entiéndase por estas aquellas construidas con un área no menor de 25 m2. Con albañilería y concreto o adobe, que tenga servicios públicos domiciliarios. Que, de los antecedentes se aprecia según Copia literal N° 42754986 emitida por la Superintendencia Nacional de Los registros Públicos, el predio se encuentra inscrito con el uso de Parcela, denominado Parcela N° 30, Fundo Chacra Grande Santa Inés, del distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. La cual tiene un área de 33,433.00 m2, como titular figuran ciento setenta y cinco (175) copropietarios, inscritos en la