Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

79

del Ejercicio Fiscal 2017 por el pago adelantado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de dicho ejercicio, a favor de los vecinos del distrito de Villa El Salvador hasta el 28 de Febrero de 2017 (vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial y de la 1º y 2º cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, Actualización de los valores de los predios por la Municipalidad), facultándose al alcalde en el sexto artículo, para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de aquella y para establecer su prórroga, de ser el caso; Que, mediante informe de visto la Gerencia de Administración Tributaria informa que con el objeto de lograr la reducción de morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los vecinos del distrito, toda vez que, se ha observado la afluencia de los contribuyentes que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y, de parte de la administración tributaria, disposición por corresponder al pedido, resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho beneficio hasta el 31 de Marzo del 2017, inclusive; Que, mediante el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 366MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para su debido cumplimiento, así como para la prórroga de los plazos de la misma; por lo que en concordancia con lo establecido en el artículo 42º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece, entre otras disposiciones, las normas que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, con cargo a dar cuenta al Consejo Municipal y, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo del 2017, el vencimiento de pago de la primera cuota el Impuesto Predial y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, así como el vencimiento de plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual Ordinaria, actualización de los valores de los predios por la Municipalidad y el incentivo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 366-MVES. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a la Subgerencia de Recaudación y Control y a las unidades de Imagen Institucional y de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DISPONER a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto en el portal institucional (www.munives.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1491633-1

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, al señalar que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 23) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de sus intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, según el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1068 ­ Sistema Jurídico del Estado -, los Procuradores Públicos ejercen la Defensa Jurídica del Estado mediante un conjunto de principios, normas, procedimientos y técnicas e instrumentos estructurados e integrados funcionalmente; situación que es concordante con lo precisado en los artículos 48º al 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo aprobado mediante Ordenanza Nº 207-2016/MVMT de fecha 21 de enero del 2016 y publicado en el Diario oficial "El Peruano" el 26 de enero del 2016; Estando a lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del pleno del Concejo, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación de acta y comisiones; ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal para que defienda los derechos e intereses de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ejercitando la defensa en todo aquello que señale la Ley del Sistema de Defensa Jurídico del Estado, actuando como demandante, demandado, denunciante / denunciado o parte civil, asimismo participar en las investigaciones preliminares y/o complementarias llevadas a cabo por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Concejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 207-2016MVMT. Artículo Tercero.- Dejar Sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL IGNACIO CHILINGANO VILLANUEVA Alcalde 1491292-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Autorizan a Procurador Público Municipal ejercitar la defensa de derechos e intereses de la Municipalidad conforme a la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-2017/MDVMT Villa María del Triunfo, 17 de febrero de 2017