Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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de Residentado Médico (SINAREME), estableciendo los mecanismos y procedimientos que permitan el cumplimiento de sus funciones, en concordancia con las Políticas Nacionales del Sector Salud y la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico. Artículo 2.- EL RESIDENTADO MÉDICO El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las entidades e instituciones señaladas en el artículo 8 de la Ley N° 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, así como los Consejos Regionales de Residentado Médico y los Comités de Sedes Docentes de Residentado Médico, se rigen por las disposiciones contenidas en la Ley N° 30453, el presente Reglamento, el Estatuto del CONAREME y demás disposiciones complementarias que lo integran. TÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO Artículo 4.- FINALIDAD DEL SINAREME. El Sistema Nacional de Residentado Médico tiene por finalidad la formación de especialistas en medicina humana con estándares de calidad y que responda a las necesidades prioritarias de salud del país. Artículo 5.- ESTRUCTURA DEL SINAREME. Para su funcionamiento, el SINAREME cuenta con los siguientes órganos: a. El Consejo Nacional de Residentado Médico ­ CONAREME, es el máximo órgano directivo del SINAREME. El Presidente del CONAREME, asume la representación legal de éste y convoca a sesión del Consejo. El Presidente cuenta con voto dirimente. La Presidencia del CONAREME es asumida por el Ministro de Salud o su representante. b. El Comité Directivo del CONAREME, es el órgano ejecutivo del Consejo Nacional de Residentado Médico. c. Los Consejos Regionales de Residentado Médico ­ COREREME, son las instancias de articulación regional del SINAREME y responsables de su implementación en el nivel regional; dependen funcional y administrativamente del CONAREME. Se constituyen en instancias de apelación de las decisiones tomadas por los Comités de Sede Docente del respectivo ámbito geográfico. d. Los Comités de Sede Docente, son los órganos de primera instancia del SINAREME, encargados de resolver las controversias derivadas de las relaciones académicoasistenciales en las que participa el médico residente con ocasión del desarrollo de su programa de formación. Sus decisiones son apelables ante el COREREME correspondiente al ámbito de la Sede Docente. TÍTULO II DEL CONSEJO NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO Artículo 6.- REPRESENTACIÓN EQUITATIVA ANTE EL CONAREME Para efectos de la representación equitativa a que se refiere el último párrafo del artículo 8 de la Ley N° 30453, las facultades de medicina humana y las instituciones prestadoras de servicios de salud serán representadas anualmente ante el CONAREME conforme a lo siguiente: 1. Veinte (20) representantes de las facultades de medicina humana. 2. Veinte (20) representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud.

Para la elección de los representantes antes mencionados se deben seguir los siguientes criterios: a. La facultad de medicina humana que cuente con programas de segunda especialización en medicina humana de mayor antigüedad, en orden de prelación, de mayor a menor. b. Las instituciones prestadoras de servicios de salud con mayor antigüedad en la realización de programas de segunda especialización en medicina humana, en orden de prelación, de mayor a menor. c. En ambos casos, de existir un empate, se elige a la que tiene el mayor número de residentes en formación. Artículo 7.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES El CONAREME sesiona ordinariamente cuatro (4) veces al año, dos en cada semestre. La sesión extraordinaria es convocada por el Presidente o a pedido de al menos un tercio de sus integrantes. La convocatoria se realiza vía correo electrónico institucional. Los representantes deben comunicar ante la Presidencia del CONAREME el correo electrónico institucional y el propio a los cuales se realizarán las notificaciones. Las Sesiones del CONAREME podrán realizarse virtualmente por video conferencia grabada, dejándose constancia de la Sesión y la aprobación de sus acuerdos en la sesión inmediata siguiente, pudiéndose exonerar la aprobación del acta o de ratificación de acuerdo en la misma sesión. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la concurrencia de la mitad más uno de sus integrantes que lo conforman en primera convocatoria. En segunda convocatoria, treinta minutos (30) después de la hora de la primera convocatoria, no menor al tercio de los integrantes que lo conforman. Asimismo, los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros concurrentes a la Asamblea. Artículo 8.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL CONAREME El CONAREME tiene, además de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley N° 30453 y las que establezca su Estatuto, las siguientes: 1. Autorizar el funcionamiento de los programas de residentado médico. 2. Autorizar los campos clínicos para el desarrollo de los programas de formación de especialistas en una sede docente. 3. Elaborar y aprobar la reglamentación sobre las condiciones y el modelo de convenios a suscribirse entre las instituciones universitarias formadoras y las entidades prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas que se constituyan en sedes docentes. 4. Elaborar y aprobar los criterios para realizar las rotaciones establecidas en el Programa de Formación. 5. Delegar en el Comité Directivo, la conformación de Comisiones Transitorias 6. Ratificar o no la conformación de los Consejos Regionales de Residentado Médico en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 30453 y de acuerdo a los criterios de representación equitativa establecidos en el artículo 9 del presente reglamento. 7. Disponer el Procedimiento Sancionatorio y sancionar por incumplimiento de las normas que regulan el SINAREME. 8. Elaborar y aprobar su Estatuto, y disposiciones reglamentarias. 9. Declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos emitidos por el Consejo Regional de Residentado Médico y el Comité Directivo. 10. Todas las que se desprenden de la ley y el presente Reglamento. TÍTULO III DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL CONAREME Artículo 9.- DE LAS OTRAS FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL CONAREME Además de las establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 30453, el Comité Directivo del CONAREME tiene las siguientes funciones: