Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predio; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 09 al 27); Que, mediante Oficio N° 3570-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 11 de agosto de 2016 (folio 32) y Oficio N° 5304-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2016 (folio 53), se indicó al solicitante que aclare el Certificado de Búsqueda Catastral, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 67-2016-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de fecha 26 de agosto de 2016 (folios 33 al 35) y Oficio N° 114-2016-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de fecha 15 de diciembre de 2016 (folios 54 al 68), el solicitante presentó la aclaración al Certificado de Búsqueda Catastral, en tal sentido, encontrándose conforme la aclaración solicitada, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante; Que, mediante Oficio N° 0615-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 27 de enero de 2017 (folio 74), se indicó al solicitante que el Plano Apoyo A Diagnóstico CISS03 SM presentado no cuenta con el nombre y firma del profesional responsable de su elaboración. Asimismo, no adjunta la documentación que sustenta la evaluación realizada en el precitado plano y que ha permitido determinar que el predio materia del presente procedimiento no cuenta con antecedentes registrales, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 27-2017-VIVIENDA-VMCSDGPPCS/DEPPCS de fecha 10 de febrero de 2017 (folios 75 al 81), el solicitante presentó la documentación aclaratoria requerida, en tal sentido, encontrándose conforme a lo solicitado, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica N° 03SM (folio 18) y registro fotográfico (folio 19), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal, el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2015, verificando que el predio es de naturaleza urbana, tipo de suelo arenoso, con presencia de canto rodado, el predio a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en

la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al SubSector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación y Localización N° PUL-CISS03SM-PVSCDS-2016, Plano de Inmatriculación N° PIN-CISS03SMPVS-CDS-2016 y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Ing. Geógrafo Miguel Angel Campos Naupari, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0089-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de enero de 2017 (folios 69 al 72) y en el Informe Técnico Legal N° 0145-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de febrero de 2017 (folios 83 y 84); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno urbano de 28,18 m², denominado Cámara de Ingreso al Sub-Sector N° 03-SM, ubicado en el cruce de la Avenida Terramar con la Avenida Miramar, frente al centro médico Maison de Santa María del Mar, distrito de Santa María del Mar, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los Distritos del Sur de Lima - PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1491251-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0112-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de febrero de 2017 Visto el Expediente N° 1211-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 20 853,46 m², ubicado al Este del Asentamiento Humano del Programa de Vivienda Pampas de San Antonio, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional