Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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3. Líquidos

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

· Definición de ingredientes añadidos para alimentos preparados sólidos: Bajo en azúcar 5 g (1 cucharita) por 100 g Bajo en sal 1.25 g (% cucharita) por 100 g Bajo en aceite 3 g (1 cucharita) por 100 g · Definiciones de ingredientes añadidos para alimentos preparados líquidos: Bajo en azúcar 6.25 g (1 % cucharita) por vaso de 250 ml. FUENTE: RM Nº 908-2012/MINSA C. Cualquier usuario podrá elevar denuncia con las respetivas pruebas, a fin de que se proceda a una inspección sanitaria inmediata por parte de la autoridad de salud de nivel local y actuar según sus atribuciones en relación al concesionario de turno o propietario. Artículo Quinto.- Al exterior de las Instituciones Educativas la fiscalización del comercio ambulatorio, venta de bebidas alcohólicas en el horario escolar y venta de tabaco a menores de edad. 5.1. Fiscalización del Comercio ambulatorio Establecer en el perímetro de la Instituciones Educativas como zona rígida, para el comercio ambulatorio, no permitiéndose en un perímetro menor a 200 m2.. Aplicable a cualquiera de las siguientes actividades: · VENTA DE ALIMENTOS: Golosinas, alimentos preparados, helados, confitería, emolientes, quinua, maca soya y bebidas tradicionales sin alcohol, potajes tradicionales, dulces tradicionales, frutas, jugos de frutas; · SERVICIOS Y OTROS: Expendio de diarios, billetes de lotería, Lustrado de calzado, Servicio de duplicado de llaves. Arreglo de relojes, pasamanería, ropa. 5.2. Fiscalización de bebidas alcohólicas en el horario escolar 1. Se prohíbe el expendio y consumo de alcohol en horario escolar en establecimientos de venta u bodegas ubicados en un perímetro menor de 200 m2, de las Instituciones Educativas. 2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en horario escolar en la vía pública en un perímetro de 200 m2, de las Instituciones Educativas. 3. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 5.3. Fiscalización de venta de tabaco a menores de edad. 1. Se prohíbe fumar en el interior de las Instituciones Educativas 2. Se prohíbe la venta de cigarrillos a menores de edad. Artículo Sexto.- De la Publicidad Está prohibido exhibir dentro de las instalaciones de las Instituciones educativas y fuera de ellas dentro de un perímetro de 100 metros, avisos que promuevan: 1. Consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal 2. Consumo de Bebidas alcohólicas 3. Consumo de tabaco DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Sub Gerencia de Fiscalización la aplicación de las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Económico es la encargada de supervisar el cumplimiento de las

· Jugos de frutas naturales de estación, disponibles localmente lavadas (para el caso de fresas deben ser desinfectadas) y sin azúcar o con bajo contenido de azúcar, preparados al momento. · Refrescos de frutas naturales de estación previamente lavadas con bajo contenido de azúcar, disponibles localmente según ámbitos geográficos. · Infusiones de hierbas aromáticas como: manzanilla, anís, hierbaluisa, hoja de coca, boldo, manyupa, cedrón, muña, jazmín, entre otras, frías o calientes sin o con bajo contenido de azúcar. · Agua hervida o envasada con o sin gas. 4. Lácteos y derivados · Leches enteras, semidescremadas o descremadas pasteurizadas, no saborizadas, sin colorantes, sin o con bajo contenido de azúcar. · Yogures semidescremados o descremados con bajo contenido de azúcar. · Quesos frescos pasteurizados u otros bajos en sal y grasas. 5. Alimentos preparados Preparaciones elaboradas con los alimentos indicados en la presente lista en condiciones higiénicas, como por ejemplo: · Ensalada de frutas · Ensalada de vegetales preparados y sin cremas. · Chapo, plátanos entre otras preparaciones de cada región. · Carnes frescas o secas preparados para sánguches u otros: pescado de mar o de río, pollo, pavo, res, pota, majaz, sajino u otros; guisados, sancochados, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas, ni ají. · Vísceras preparadas para sánguches u otros: sangrecita, mollejitas, hígado, corazón, entre otros; guisados, sancochados, horneados o a la plancha, bien cocidos; sin salsas, ni cremas, ni ají. INDICACIONES PARA SER TOMADAS EN CUENTA: Los alimentos deben ser preparados en ambientes que reúnan las condiciones sanitarias que establezca la autoridad competente, así también, se deberán desarrollar las buenas prácticas de manipulación, limpieza y desinfección, a fin de asegurar su calidad sanitaria. Las preparaciones deben realizarse en el día y ser consumidas de inmediato. · Los productos industrializados deberán contar con registro sanitario y fecha de vencimiento vigente, además la información consignada en el rotulado de estos productos deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 117º del Reglamento sobre Vigilancia Sanitaria y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98/SA: a) Nombre del producto b) Declaración de los ingredientes y aditivos empleados en la elaboración del producto c) Nombre y dirección del fabricante d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional e) Registro Sanitario, f) Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el CODEX Alimentadus o la norma sanitaria peruana que es aplicable. g) Código o clave de lote. h) Condiciones especiales de conservación cuando el producto lo requiera. Para los casos de alimentos perecibles como las carnes, leche y sus derivados, el establecimiento debe contar con equipos de refrigeración que permitan mantener la cadena de frío.