Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 2 de marzo de 2017 N° DE ORDEN

NORMAS LEGALES
REQUISITOS Número y Denominación 2

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DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9. Certificado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios. Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente: Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Certificación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Estudio de Mecánica de Suelos. Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos. Declaración Jurada, consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con el derecho a habilitar y, de ser el caso, a edificar. En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. Declaración Jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica señalada en el numeral 9. Certificado de Factibilidad de Servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, el mismo que será acreditado con los documentos que otorguen, para dicho fin, las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de dichos servicios. Documentación técnica, por triplicado y en archivo digital, firmada por el administrado y los profesionales responsables del diseño de acuerdo a lo siguiente: Planeamiento integral, en los casos que se requiera de acuerdo con el Reglamento Nacional de Edificaciones. Certificación Ambiental, en los casos que se requiera de acuerdo con el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, listado que es aprobado conforme a la normatividad vigente sobre el citado Sistema. Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en aquellos casos en que el perímetro del área a habilitar se superponga con un área previamente declarada como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Estudio de Mecánica de Suelos. Informe Técnico favorable emitido por los Revisores Urbanos.

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7 17 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD B (Aprobación con evaluación previa del proyecto por los Revisores Urbanos) 9

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7 18 LICENCIA DE HABILITACIÓN URBANA MODALIDAD C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos)

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