Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

54

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

J-2015-00418-A02, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declara fundado el recurso de apelación que presenta Diana Glesti Arimuya García; revoca el Acuerdo Municipal Nº 013-2016-SE-MDY, de fecha 23 de setiembre de 2016, que declaró infundado el pedido de vacancia; y reformándolo, declara la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Con la Resolución Nº 0023-2017-JNE, de fecha 17 de enero de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declara fundado el recurso extraordinario interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro en contra de la Resolución Nº 1250-2016-JNE, y entre otros, restablece la vigencia de su credencial como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante el Oficio Nº 2027-2017-MP-FN-SEGFIN, el secretario general de la Fiscalía de la Nación dirige al Presidente de este Supremo Tribunal Electoral el escrito y anexos que, a manera de queja por inconducta funcional, el 23 de febrero de 2017 presentó Gilberto Arévalo Riveiro en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova. Con el Auto Nº 1, de fecha 6 de marzo de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones devuelve el Oficio Nº 2027-2017-MP-FN-SEGFIN, recibido el 2 de marzo de 2017, a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación para que la queja que presentó Gilberto Arévalo Riveiro se dirija al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones con la exposición motivada en salvaguarda del debido procedimiento, establecido en el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú. En aplicación del numeral 139.1 del artículo 139 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el 16 de mayo de 2017 con el Oficio Nº 3914-2017-MP-FN-SEGFIN, el secretario general de la Fiscalía de la Nación remite la Resolución Nº 1533-2017-MP-FN, de la misma fecha, que resuelve remitir el escrito de queja y anexos, por inconducta funcional, que Gilberto Arévalo Riveiro formula en contra del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Gilberto Arévalo Riveiro con el escrito de fecha 23 de febrero de 2017, que dirige al Fiscal de la Nación, solicita que se destituya al magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en esencia, por considerar que: 1. Incurrió en inconducta funcional al intervenir como ponente y presidente del colegiado, en la emisión irregular de la Resolución Nº 1250-2016-JNE, a pesar de existir motivo fundado de su falta de imparcialidad. 2. Usó su cargo e influencias para satisfacer intereses personales al adoptar represalias en su contra, porque, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, despidió a Nelton Javier Arce Córdova del cargo de confianza de jefe de la Unidad de Logística y Control Patrimonial, y dejó sin efecto la designación de Pierina Mercedes Palacios Cárdenas, pareja sentimental de Wilder Moisés Arce Córdova, ambos hermanos biológicos del magistrado quejado. 3. El 9 de noviembre de 2016 solicita la abstención del magistrado quejado porque no hizo ningún acto voluntario o por decoro para apartarse del conocimiento del procedimiento de vacancia que promoviera Diana Glesti Arimuya García. Tampoco consideró la pericia grafotécnica que, en la misma fecha, incorporó al expediente. 4. Agrega que no pretende el reexamen de lo resuelto, sino que se adopten las medidas correctivas para garantizar al justiciable el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, por lo que se debe determinar si la participación del magistrado quejado se ajustó a ley y a derecho. En la sesión privada, de fecha 22 de mayo de 2017, el magistrado Luis Carlos Arce Córdova, miembro titular del

Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en su condición de representante de la Junta de Fiscales Supremos ante este Máximo Tribunal Electoral, en lo concerniente a su intervención en la emisión de la Resolución Nº 12502016-JNE, sostiene que: 1. Ejerció el cargo de presidente encargado del Despacho de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones en cumplimiento del Acuerdo del Pleno, de fecha 17 de octubre de 2016. 2. El fallo emitido en el recurso de apelación que interpuso Diana Glesti Arimuya García, que en detalle se desarrolla en la Resolución Nº 1250-2016-JNE, es el resultado del debate de un colegiado, que, por mayoría, declaró la vacancia del quejoso. 3. Los escritos mediante los cuales solicita su abstención y la incorporación de la pericia grafotécnica se presentaron en fecha posterior a la vista de la causa que se realizó, en audiencia pública, el 2 de noviembre de 2016. 4. Los dichos a los que el quejoso denomina "represalias" como respuesta al "despido de sus familiares", que sustentarían su falta de imparcialidad, en el procedimiento de vacancia seguido contra el quejoso, no se corroboran con los documentos que el propio quejoso ha presentado, por lo que carecen de objetividad. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE), y su Reglamento de Organización y Funciones, este Supremo Tribunal Electoral administra justicia en materia electoral y es la autoridad competente para resolver en instancia final y definitiva las controversias que se planteen durante los procesos electorales, así como para conocer, en vía de apelación, sobre los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales electas por voto popular, conforme a las disposiciones establecidas en la LOM. Asimismo, el artículo 179, numeral 2, de la Carta Fundamental, concordante con el artículo 10, literal b, de la LOJNE, dispone que la máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros, siendo entre otros, uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos jubilados o en actividad. Asimismo, en el artículo 18, de la acotada ley, se enumeran las causales de vacancia de un miembro del Pleno; consecuentemente, no es aplicable la sanción administrativa de destitución. 2. Seguidamente, se tiene que la queja administrativa por defecto de tramitación se encuentra regulada en el artículo 167 del TUO de la LPAG, donde se dispone que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. Para cuyo fin la queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. 3. Efectuado el análisis, respecto de la emisión de la Resolución Nº 1250-2016-JNE del Expediente Nº J-201500418-A02, así como de los argumentos expuestos por las partes, se aprecia lo siguiente: 3.1. Con el Oficio Nº 137-2016-MDY-OSGA, recibido el 18 de octubre de 2016, se eleva ante este Supremo Tribunal Electoral, el recurso de apelación que impulsó Diana Glesti Arimuya García en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2016-SE-MDY, de fecha 23 de setiembre de 2016, que declaró infundada la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.