Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

(www.produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1546315-1

Aprueban la Reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-2017-PRODUCE 19 de julio de 2017 VISTOS: El Memorando N° 686-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 120-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al numeral 1) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación, y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes; Que, el acápite ii) del numeral 7.2 del artículo 7 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de lograr que los objetivos y las metas establecidas en el Plan Operativo Institucional y Presupuesto Institucional se reflejen en las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del TUO citado, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción para el año fiscal 2017; estableciendo en su artículo 2, que el POI podrá ser modificado y/o reformulado durante el proceso de su ejecución a propuesta de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de la Producción; Que, asimismo por Resolución Ministerial N° 145-2017-PRODUCE, se designa a los titulares de los órganos, unidades orgánicas y programas de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, como responsables de la ejecución de las metas físicas y financieras de las actividades y proyectos a su cargo para el año 2017, conforme a la nueva estructura orgánica contenida en el ROF del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Memorando Nº 686-2017-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe

Nº 120-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, se sustenta la propuesta de reformulación del Plan Operativo Institucional 2017 del Ministerio de Producción, a fin de reprogramar las actividades, tareas y el presupuesto previsto en el Plan Operativo Institucional, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 145-2017-PRODUCE y adecuarse a la nueva estructura organizacional del Ministerio de la Producción, contenida en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; Que, en consecuencia es necesario aprobar la reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) 2017 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE; De conformidad con el TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Reformulación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, para el Año Fiscal 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 478-2016-PRODUCE, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1546315-2

Autorizan viaje de Viceministro de Pesca y Acuicultura a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-2017-PRODUCE 19 de julio de 2017 VISTOS: El documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12A/127 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 190-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo; Informe N° 112-2017-PRODUCE/OGPPM-OCTAI; el Memorando N° 00816-2017-PRODUCE/OGPPM; los Informes N°s. 1007 y 1030-2017-PRODUCE/OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, con documento OF.RE (DSL-AMA) N° 2-12A/127, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores pone en conocimiento del Ministerio de la Producción, la invitación cursada por el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, a fin de participar en la 92° Reunión de la CIAT y las reuniones del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines - APICD, las cuales se realizarán del 17 al 28 de julio de 2017 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical ­ CIAT, es una organización con personería jurídica internacional constituida en virtud a la "Convención de Antigua", de la cual el Perú es miembro, y cuya función principal es la conservación del atún y especies afines;