Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la LOF del Ministerio dispone que el citado Ministerio tiene entre otras funciones específicas, dictar normas y políticas nacionales para la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, el artículo 108 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, en adelante el ROF del Ministerio, establece que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización (DGITDF) es el órgano técnico normativo de línea, responsable de identificar las tendencias en materia de innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo y, fortalecimiento del emprendimiento y la gestión empresarial a través de la digitalización y formalización, con un enfoque de inclusión productiva, de descentralización y de sostenibilidad ambiental, contribuyendo con su competitividad y productividad; Que, el literal a) del artículo 109 del ROF del Ministerio señala que es función de la DGITDF, presentar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio (DGPAR) propuestas de normas, lineamientos, reglamentos, entre otros; así como elementos para la formulación de políticas de alcance nacional, vinculados a la innovación y aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial; Que, el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, en adelante el Decreto Legislativo N° 1332, tiene por objeto optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa a través de los CDE calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, a fin de promover la formalización empresarial; Que, asimismo señala que los CDE operan como plataformas físicas y/o digitales que facilitan la constitución de personas jurídicas, conforme a la regulación prevista en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplicables, para la formalización y desarrollo empresarial, estando el Ministerio de la Producción facultado para calificar y autorizar a toda institución pública o privada, así como a los notarios, para obtener la condición de los CDE; Que, el numeral 3 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, en adelante el Reglamento, señala que el CDE es la institución, pública o privada, autorizada por el Ministerio de la Producción, para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas bajo un enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo a los ciudadanos en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial, pudiendo autorizarse también a los notarios; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento, dispone que toda las instituciones públicas y privadas que vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 1 del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento, pueden acceder a los beneficios del citado Reglamento, exceptuando los tributarios, bajo las condiciones que dicho Ministerio establezca a través de una Resolución Ministerial; Que, actualmente existen seis (06) instituciones públicas y privadas en los departamentos de La Libertad, Lambayeque, Junín, Cusco, Moquegua y Tacna que, a mérito de mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica en la constitución de empresas para promover la formalización empresarial, por lo que a efectos que

dichas instituciones puedan acceder a los beneficios del Reglamento, exceptuando los tributarios, la DGITDF propone las condiciones que les permita adecuarse como CDE para que continúen promoviendo el crecimiento, la productividad y la rentabilidad de las empresas, mediante la provisión de servicios de desarrollo empresarial; Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria; del Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar las condiciones para la adecuación como Centro de Desarrollo Empresarial (CDE) de las instituciones públicas y privadas que se señalan en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, las cuales vienen ejecutando funciones de asesoría y asistencia técnica para la constitución de empresas, en mérito a mecanismos de cooperación, convenios o alianzas estratégicas con el Ministerio de la Producción, en adelante PRODUCE, las mismas que forman parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Alcance Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial son de alcance para las siguientes instituciones públicas y privadas:
INSTITUCIÓN PÚBLICA / PRIVADA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE LA LIBERTAD CENTRO DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN GUAMÁN POMA DE AYALA GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA GOBIERNO REGIONAL DE TACNA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C. RUC 20146824499 NATURALEZA JURÌDICA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTO LA LIBERTAD

20114542751 20519752604 20519752515 20395492129 20319363221

ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL INSTITUCIÓN GUBERNAMENTAL ASOCIACIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

CUSCO MOQUEGUA TACNA LAMBAYEQUE JUNÍN

Artículo 3.- Instrumentos normativos Las instituciones públicas y privadas a las que hace referencia el artículo precedente pueden optar por las condiciones de adecuación como CDE autorizado por PRODUCE, debiendo cumplir con los siguientes dispositivos legales: - Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; - Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE; - Resolución Ministerial N° 091-2017-PRODUCE, Establecen condiciones para la implementación y operatividad de los Centros de Desarrollo Empresarial CDE;