Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2017 (20/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de julio de 2017 /

El Peruano

Resolución de Consejo Directivo N° 017-2017-OEFA/ CD; y, en ejercicio de la atribución conferida por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 21 de julio de 2017 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las siguientes actividades contenidas en las divisiones de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU:
DIVISIÓN CLASE - 2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno (equivalente a la Clase 2011 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno (equivalente a la Clase 2012 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético (equivalente a la Clase 2013 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2421 Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario (equivalente a la Clase 2021 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2422 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas (equivalente a la Clase 2022 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos (equivalente a la Clase 2100 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados de tocador (equivalente a la Clase 2023 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2429 Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (equivalente a la Clase 2029 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2430 Fabricación de fibras artificiales (equivalente a la Clase 2030 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2911 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas (equivalente a la Clase 2811 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2912 Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas (equivalente a la Clase 2813 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2913 Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión (equivalente a la Clase 2814 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2914 Fabricación de hornos, hogares y quemadores (equivalente a la Clase 2815 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2915 Fabricación de equipo de elevación y manipulación (equivalente a la Clase 2816 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2919 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general (equivalente a la Clase 2819 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2921 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal (equivalente a la Clase 2821 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2922 Fabricación de máquinas herramienta (equivalente a la Clase 2822 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2923 Fabricación de maquinaria metalúrgica (equivalente a la Clase 2823 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2924 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción (equivalente a la Clase 2824 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2925 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco (equivalente a la Clase 2825 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2926 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros (equivalente a la Clase 2826 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2927 Fabricación de armas y municiones (equivalente a la Clase 2520 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2929 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial (equivalente a la Clase 2829 de la Revisión 4 de la CIIU) - 2930 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. (equivalente a la Clase 2750 de la Revisión 4 de la CIIU)

Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General solicitar al Ministerio de la Producción - PRODUCE y al Ministerio del Ambiente - MINAM la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1546313-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Confirman resolución jefatural que sancionó a martillero público con la suspensión del ejercicio de sus funciones
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 168-2017-SUNARP/SN Lima, 18 de julio de 2017 VISTOS; el recurso de apelación del 19 de mayo de 2017 interpuesto por el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 26 de abril de 2017 y el Informe N° 652-2017-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 467-2016SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 05 de agosto de 2016, el Jefe de la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Martillero Público señor Aldo Martín Zamora Millones por, presuntamente, incumplir la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16°de la Ley del Martillero Público, al no haber aceptado el cargo, según lo dispuesto en la Resolución N° 50 del 22 de diciembre de 2014 del Expediente N° 02982-2015-0-2006-JR-CI-02 a cargo del Segundo Juzgado Civil de Piura; Que, con Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 15 de setiembre de 2016, se rectificó la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/ JEF de fecha 05 de agosto de 2016, "en cuanto se refiere al número de Expediente remitido por el Segundo Juzgado Civil de Piura, por el Expediente N° 02982-2006-0-2001-JR-CI-0"; Que, por Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 26 de abril de 2017, se declaró que el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha incurrido en responsabilidad administrativa al haber incumplido la obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 de la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, y le impuso la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por quince (15) días; Que, con fecha 19 de mayo de 2017, el Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Jefatural N° 221-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, fundamentando el mismo en los siguientes argumentos: - Es falso que haya sido designado y subrogado en el Expediente N° 02982-2015-0-2006-JR-CI-02, razón por la cual la Resolución Jefatural N° 467-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF, en virtud de la cual se le instaura procedimiento administrativo sancionador, contraviene el principio de debido procedimiento. - La Resolución Jefatural N° 570-2016-SUNARPZ.R.N°IX/JEF que rectifica la Resolución Jefatural

24. Fabricación de sustancias y productos químicos (equivalente a la División 20 de la Revisión 4 de la CIIU)

29. Fabricación de maquinaria y equipos n.c.p. (equivalente a la División 28 de la Revisión 4 de la CIIU)

16. Elaboración de Productos de Tabaco (equivalente a la División 12 de la Revisión 4 de la CIIU). 30. Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática (equivalente a las Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU) 32. Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones (equivalente a la División 26 de la Revisión 4 de la CIIU) 33. Fabricación de instrumental médico, óptico y precisión; fabricación de relojes (equivalente a la Divisiones 26 y 28 de la Revisión 4 de la CIIU)

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el