Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 17 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

9

c) Usuario

: i. ii.

iii.

iv.

Deudor tributario inscrito en el RUC. Empleador de trabajador del hogar con Código de Inscripción (CIE) a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1912005/SUNAT. Persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que cuenta con Código de Identificación Personal (CIP). Persona natural que genera la Clave SOL de acuerdo al artículo 3°-C.

Artículo 5. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL Incorpórese como artículo 3°-C a la Resolución, el siguiente texto: "Artículo 3°-C.- PROCEDIMIENTO PARA GENERAR LA CLAVE SOL DESDE SUNAT VIRTUAL La Clave SOL puede ser generada desde SUNAT Virtual para efecto de realizar las operaciones del artículo 2° necesarias para el acogimiento al Régimen y/o para realizar la operación señalada en el numeral 3 del artículo 2° siempre que se trate de una persona natural que: 1. Cuente con DNI. 2. No se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, Trabajadores del Hogar y sus derechohabientes o a contar con CIP de acuerdo a las normas vigentes ni hubiera obtenido con anterioridad el número de RUC, CIE o CIP. De cumplirse con los requisitos antes señalados, la persona natural debe: a) Proporcionar la información que el sistema requiera para su identificación. b) Ingresar una contraseña que será la clave para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y proceder a la confirmación de la misma." Artículo 6. FACULTADES DEL USUARIO Sustitúyase el primer párrafo del artículo 4° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 4°.- FACULTADES DEL USUARIO El Usuario está habilitado para realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 2°, excepto en los siguientes supuestos: 1. Tratándose del usuario señalado en el numeral iii) del inciso c) del artículo 1° solo podrá realizar aquella contemplada en el numeral 29 del artículo 2°. 2. Tratándose del usuario señalado en el numeral iv) del inciso c) del artículo 1° solo podrá realizar aquellas operaciones del artículo 2° necesarias para acogerse al Régimen de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT y/o aquella contemplada en el numeral 3 del artículo 2°. Para tal efecto el Usuario a que se refiere el presente numeral ingresará a SUNAT Operaciones en Línea con el número de DNI y la Clave SOL generada de acuerdo al procedimiento del artículo 3°-C. (...)." Artículo 7. INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución, por el siguiente texto: "Artículo 5°.- INGRESO A SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA a) El Usuario que cuente con número de RUC, CIE o CIP ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual registrando el número de dichos documentos, su Código de Usuario y su Clave SOL. En el caso que los mencionados usuarios sean personas naturales que cuenten con DNI pueden además optar por ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando el número de dicho documento y la Clave SOL. b) El Usuario a que se refiere el artículo 3°-C ingresa a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual registrando el número de su DNI y la Clave SOL." Artículo 8. RESPONSABILIDAD Y MANEJO DE LA CLAVE SOL Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución, por el siguiente texto:

Los usuarios antes referidos podrán realizar operaciones en SUNAT Operaciones en Línea de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4°, según corresponda. (...) e) Clave SOL : Texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número de DNI, según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. (...) o) Número de : Número del documento nacional de DNI identidad que identifica al usuario de SUNAT Operaciones en Línea que es persona natural. p) Régimen : Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta que establece el Decreto Legislativo N° 1264 y norma modificatoria así como normas reglamentarias." Artículo 3. REQUISITOS PARA REALIZAR OPERACIONES EN SOL Sustitúyase el epígrafe, el primer párrafo y el encabezado del segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución, por los siguientes textos: "Artículo 3°.- PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL CÓDIGO DE USUARIO Y LA CLAVE SOL Para realizar las operaciones contenidas en SUNAT Operaciones en Línea, se debe contar con: 1. El número de RUC, CIE, CIP o DNI según corresponda y la Clave SOL. 2. El Código de Usuario, de corresponder. El trámite para la obtención del Código de Usuario y la Clave SOL se efectúa en cualquiera de las dependencias o centros de servicios al contribuyente a nivel nacional y puede realizarse: (...)" Artículo 4. PROCEDIMIENTO PARA GENERAR NUEVA CLAVE SOL Incorpórese como segundo párrafo del artículo 3°-B de la Resolución, el siguiente texto: "Artículo 3°-B.- DE LA GENERACIÓN A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL DE UN NUEVO CÓDIGO DE USUARIO Y UNA NUEVA CLAVE SOL (...) El Usuario a que se refiere el artículo 3°-C puede generar una nueva Clave SOL a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe seleccionar la opción habilitada para ello en el sistema, proporcionar la información que este le requiera y seguir las indicaciones del mismo."