Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

12

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada. Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ADECUA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- OBJETO Adecuar el Centro Integral de atención al Adulto Mayor, en la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con el objeto de brindar una atención integral y permanente, a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello, en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- DEFINICIÓN El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, reúne a todas aquellas personas adultas mayores, domiciliadas en el distrito de Magdalena del Mar, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que realice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- FINALIDAD El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, establecidas en la Constitución Política del Perú. Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo

así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- DE LOS CONVENIOS El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Económico y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONGs), entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- DE LA SOSTENIBILIDAD Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Séptimo.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO El CIAM, elaborará su plan de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- DE LA COMUNIDAD Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía, de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- VIGENCIA La presente ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Décimo.- Publicacion ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la Publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE. Alcalde de Magdalena del Mar 1544248-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN