Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de julio de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 109-2000/SUNAT a fin de establecer la generación de la Clave Sol, desde Sunat Virtual y el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea con el Documento Nacional de Identidad y la Clave Sol
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 175-2017/SUNAT Lima, 14 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) estableciéndose, para dicho efecto, que se debe contar con el Código de Usuario y la Clave SOL, el procedimiento para su obtención y los requisitos para el ingreso a dicho sistema; Que de otro lado en uso de las facultades concedidas por el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (Régimen) por parte de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedad conyugal y por el párrafo 8.2 del artículo 8 de su reglamento se han aprobado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 1602017/SUNAT, las disposiciones para el acogimiento al Régimen, estableciéndose que la presentación de la declaración jurada se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual y que el pago se puede realizar a través de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS; Que para efecto de la declaración y pago en las formas antes mencionadas la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal debe ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL, lo que presupone contar con número de RUC; Que además de la presentación de declaraciones, la canalización de pagos o la generación del NPS, operaciones que se pueden realizar por SOL, la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT establece, en el numeral 3 de su artículo 2°, que los usuarios de dicho sistema pueden realizar consultas a la información del deudor tributario registrada por la SUNAT; Que la información con que la SUNAT cuenta de los deudores tributarios incluye aquella obtenida a través de terceros de deudores tributarios no obligados a inscribirse en el RUC; Que resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias con el objetivo de permitir, sin necesidad de contar con el número de RUC, el acceso a SOL a las personas naturales que cuenten con el documento nacional de identidad (DNI) con la finalidad de realizar consultas de la información con la que cuenta la SUNAT respecto de ellos y de brindar mayores facilidades a los deudores tributarios que se acojan al Régimen; Que adicionalmente se considera conveniente establecer para el caso de los usuarios de SOL personas naturales que cuentan con número de RUC, CIE o CIP, la opción de ingresar a dicho sistema con su número de DNI y la Clave SOL;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución en la medida que establecer la posibilidad de generar la Clave SOL para las personas naturales que cuenten con DNI y no están inscritas en el RUC por no encontrarse obligadas; regular un medio alternativo para la obtención de la Clave SOL en el caso de los sujetos que se acojan al Régimen y cumplan determinadas condiciones así como establecer un procedimiento alternativo para el ingreso a SOL en el caso de aquel usuario persona natural que cuenta con RUC, CIE o CIP y con DNI, constituyen todas disposiciones que no crean obligaciones adicionales a las vigentes para los sujetos involucrados sino que por el contrario constituyen medidas de facilitación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, el párrafo 10.3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1264 que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, el párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1264 aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2017-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. REFERENCIA Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) CIE : Al Código de Inscripción del Empleador a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 191-2005/SUNAT y normas modificatorias. b) CIP : Al Código de Identificación Personal a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 263-2013/SUNAT. c) DNI : Al documento nacional de identidad. d) Régimen : Al Régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas aprobado por el Decreto Legislativo N° 1264 y norma modificatoria. e) Resolución : A la Resolución N° 109-2000/ SUNAT que regula la forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias. f) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N° 943 y normas reglamentarias.

Artículo 2. DEFINICIONES Sustitúyase los literales c) y e) e incorpórese como literales o) y p) del artículo 1° de la Resolución, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 1°.- DEFINICIONES (...)