Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

2 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Lunes 17 de julio de 2017 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0286-2017-MINAGRI Lima, 14 de julio de 2017 VISTA: La Carta AFT/CTP-1266/2017, de fecha 05 de julio de 2017, del Presidente Pro Tempore 44º de la Comisión Sudamericana para la Lucha Contra la Fiebre Aftosa COSALFA; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la comunicación de fecha 24 de junio de 2017, efectuada por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), respecto de la detección de un foco de Fiebre Aftosa causado por un virus tipo "O", en un rebaño bovino localizado en el Municipio de Tame, departamento de Arauca, República de Colombia, en el cual el ICA declaró la emergencia sanitaria e inició las acciones de control de foco, mediante la Carta AFT/CTP-1266/2017, de fecha 05 de julio de 2017, dirigida al Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el Presidente Pro Tempore 44º de la Comisión Sudamericana para la Lucha Contra la Fiebre Aftosa - COSALFA, convoca a la Reunión de Seguimiento a la Resolución I de la COSALFA 44, a realizarse el día 20 de julio de 2017, así como a la 6º Reunión Extraordinaria de la COSALFA, a realizarse el 21 de julio de 2017, ambas en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, el objeto de las referidas Reuniones consiste en realizar el seguimiento a la Resolución I de la COSALFA, referida al Banco Regional de Antígenos/Vacunas de Fiebre Aftosa, y en conocer las medidas sanitarias que el ICA ha desplegado en la contención de esta emergencia, así como los resultados de la investigación epidemiológica y de laboratorio, y para evaluar y comunicar el riesgo que representa la reaparición de la enfermedad, en el marco de la última etapa del Programa Hemisférico para la Erradicación de la Fiebre Aftosa - PHEFA, respectivamente; Que, mediante Carta Nº 0042-2017-MINAGRISENASA, de fecha 06 de julio de 2017, el Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA comunica al Presidente Pro Tempore 44º de la Comisión Sudamericana para la Lucha Contra la Fiebre Aftosa COSALFA que para asistir a las referidas Reuniones, se ha designado a los Médicos Veterinarios Janios Miguel Quevedo Valle y Ubaldo Helden Barrueta Flores, Director General y Especialista en Fiebre Aftosa, respectivamente, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, teniendo en cuenta el interés sectorial en la participación de los representantes del SENASA en las precitadas Reuniones, por cuanto permitirá tomar conocimiento directo de las medidas sanitarias que está implementando el ICA de la República de Colombia para el control y erradicación del brote de Fiebre Aftosa ocurrido en el mes de Junio de 2017, lo que, a su vez, posibilitará tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos de ingreso de la enfermedad a la República del Perú y, de esta manera mantener el status de País Libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento internacional de la OIE, resulta procedente autorizar el viaje de los citados profesionales, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de julio de 2017; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal 160:

Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, según lo indicado en el Memorándum Nº 0108-2017-MINAGRISENASA-OPDI, de fecha 07 de julio de 2017, emitido por el Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; adjuntándose las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas Nºs. 0000005673 y 0000005674, ambas de fecha común 10 de julio de 2017; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por Ley Nº 28807; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los Médicos Veterinarios Janios Miguel Quevedo Valle y Ubaldo Helden Barrueta Flores, Director General y Especialista en Fiebre Aftosa, respectivamente, de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 18 al 22 de julio de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, de acuerdo al siguiente detalle: JANIOS MIGUEL QUEVEDO VALLE Pasajes : $ 1,450.90 Viáticos : $ 1,110.00 Total : $ 2,560.90 UBALDO HELDEN FLORES BARRUETA Pasajes : $ 1,450.90 Viáticos : $ 1,110.00 Total : $ 2,560.90 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Los comisionados cuyos viajes se autorizan por la presente Resolución, deberán presentar al Titular de la entidad un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a sus retornos al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1544645-1