Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2017 (17/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 17 de julio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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del presente año, en Santo Domingo, República Dominicana. Segundo. Que, el mencionado certamen tiene por objetivo sensibilizar a los jueces participantes sobre los desafíos ambientales que enfrentan la sociedad de hoy, entregando a los participantes legislación sobre la materia ambiental; así como, la responsabilidad ecológica y el Estado de derecho, que son necesarios para el proceso de toma de decisiones judiciales. Al finalizar el plan de estudios propuesto, los participantes podrán desempeñar un papel efectivo en hacer cumplir las leyes ambientales de sus respectivos países, evaluando y manejando los vínculos entre los componentes ambientales, sociales y económicos, que son los pilares del desarrollo sostenible. Tercero. Que, en ese contexto, resulta de interés institucional la participación del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en la citada actividad, en su condición de Presidente del Poder Judicial; debido a que se realizará un intercambio de experiencias, conocimiento y herramientas analíticas y argumentativas respecto al derecho al medio ambiente, recursos naturales y ecología teniendo en cuenta que este Poder del Estado realiza acciones de conservación y protección ambiental; a fin de lograr un ambiente equilibrado y adecuado para la protección de los derechos humanos, así como el desarrollo de la vida, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano, lo cual redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos. Asimismo, estando a lo establecido mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-CE-PJ y teniendo en cuenta que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos respectivos; no obstante, es pertinente, que al tratarse del Presidente de un Poder del Estado, autorizar el giro de viáticos parciales aprobada por la citada normativa. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Presidente del Poder Judicial, del 17 al 21 de julio del año en curso, para que participe en el "Programa Interamericano de Capacitación Judicial sobre el Estado de Derecho Ambiental", que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- Los gastos de instalación, viáticos parciales y póliza de seguro estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: US$ Gastos de instalación Viáticos Póliza de seguro : : : 315.00 945.00 35.00

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Adecuan el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2017-MDMM Magdalena, 11 de julio de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en sesión ordinaria Nº 15 de la fecha y; VISTO El Informe Nº 023-2017-GDSE-MDMM, de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe Nº3572017-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza que propone la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­CIAM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar y; CONSIDERANDO: Que, la constitución Política del Estado en sus artículos 194º y 195º y la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4, del mismo artículo 84º, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, Que, mediante Ordenanza Nº319-MDMM, de fecha 19 de julio de 2007, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Magdalena del Mar, con el objeto de brindar una atención integral a las personas adultas mayores; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores, a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la adecuación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1544249-2