Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete; Que, mediante Dictamen Nº 06-2017-CODURMPC de fecha 16 de febrero del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a tráves de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por el señor Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, zonificación propuesta INDUSTRIA LIVIANA I-2; Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Zonificación INDUSTRIA LIVIANA I-2
LOTE MÍNIMO EN (M2) 1,000 m2 FRENTE MÍNIMO EN (ML) 20.00 ml.

Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR JAVIER FERNANDO CALVO BADIOLA Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexion al Área Urbana y Asignacion de Zonificacion solicitada por el Sr. Javier Fernando Calvo Badiola, para el predio de su propiedad, Lote 1, Parcela B1, denominado Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calanguillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Región Lima, con un área de 16,568.00 m2, inscrita en la Partida Eléctronica Nº 21145271, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima - Oficina Registral Cañete, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL LIVIANA (I2)

ACTIVIDAD NO MOLESTA NI PELIGROSA

ALTURA DE EDIFICACIÓN SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

ÁREA LIBRE SEGÚN PROYECTO DE HABILITACIÓN URBANA

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación debidamente aprobados por la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento,

Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1514046-1 CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban la ampliación de los plazos para la Habilitación de la Flota Vehicular e inicio de Operaciones, establecidos en el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de personas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017/MPH Huacho, 27 de abril de 2017 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 08 de la fecha, el proyecto de ordenanza que amplía por única vez los plazos establecidos en los art. 128.4) y 132º del Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH; y, Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual en su artículo 11º establece: "las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, (...)" Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016/ MPH de fecha 31.05.2016, se aprobó el Reglamento de Servicio de Transporte Público Regular y Especial de Personas y la Adecuación de la realidad del Transporte Público de la Provincia de Huaura al Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, estableciendo en su art. 132º que el inicio de operaciones se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Autorización, plazo en el que la empresa autorizada deberá contar con todos los títulos habilitantes requeridos para la correcta prestación del servicio. Asimismo, a través de la Ordenanza Municipal Nº 033-2016/MPH de fecha 12.12.2016, se modificó la Ordenanza Municipal Nº 014-2016/MPH, en el extremo de incorporar el inciso 4) al art. 128º, el cual establece que es condición mínima exigible para ser autorizado, contar con el 80% de la flota requerida dentro de la ficha técnica de la ruta autorizada, debiendo cumplir de manera obligatoria con habilitar el 100% de la flota requerida dentro de los sesenta (60) días calendarios luego de ser autorizado.