Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor CESAR ALBERTO MALAGA GALLEGOS, al encargo efectuado por Resolución Jefatural N° 050-2017-ANA, para desempeñar las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Director de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua, al señor LUIS ALBERTO CÓNDOR IDROGO, en adición a sus funciones que desempeña en esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese, ABELARDO AMADOR DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1514904-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, región Áncash
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 071-2017-VMPCIC-MC Lima, 27 de abril de 2017 Vistos, el Oficio N° 05-2016-FZN suscrito por el señor Filomeno Zubieta Núñez, el Informe Nº 000093-2017/ DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y el Informe N° 000264-2017/DGPC/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­ junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes ­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala

que "Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural"; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura "Realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC establece que "La Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural"; Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal del Centro Poblado de Cuspón, de fecha 20 de febrero de 2016, se acuerda presentar ante el Ministerio de Cultura, la solicitud de declaratoria como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación, el uso de los quipus funerarios en el entierro de sus difuntos; Que, mediante Oficio N° 05-2016-FZN del 11 de marzo de 2016, el señor Filomeno Zubieta Núñez (en adelante el administrado), solicitó que se declare Patrimonio Cultural de la Nación el Uso ritual de los quipus funerarios en Cuspón; Que, mediante Informe N° 000264-2017/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 abril de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hace suyo el Informe N° 0000932017/DPI/DGPC/VMPCIC/MC de la misma fecha, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el que se recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Ritual funerario de Cuspón, en el que destaca el uso de los quipus funerarios; Que, según el Informe N° 000093-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC del 3 de abril de 2017, la Dirección de Patrimonio Inmaterial emite las siguientes precisiones: Que, el centro poblado de Cuspón, del distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, es también una comunidad campesina, reconocida tempranamente en mayo de 1929, lo que fue posible porque Cuspón conservó los títulos de propiedad de sus ayllus originarios reconocidos en 1612. Limitando con los Centros Poblados colindantes de Chiquián, Llaclla, Pacclón, Tauripón, Ticllos y Roca, y teniendo como parcialidades a los caseríos de Matara, Mataracocha y Huancacocha, Cuspón está ubicado geográficamente en la cuenca alta del valle de Pativilca, manteniéndose sobre una economía de subsistencia basada en la agricultura y la ganadería, complementadas con una producción artesanal y un comercio mínimo, en un paisaje escarpado que históricamente ha dificultado la comunicación de esta comunidad con el exterior. Las carreteras a Llaclla y a Roca han ayudado a superar recientemente este aislamiento. Unos quince centros arqueológicos dispersos en sus predios son muestra de la antigüedad de la presencia humana en la zona. En épocas recientes, el fenómeno de la migración del campo a la ciudad ha determinado una disminución de su población y, actualmente sólo viven de modo permanente en el espacio de la comunidad y sus anexos alrededor de 150 habitantes;