Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Proveído Nº 186-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de Alcaldía, el Proveído Nº 271-2017-MDLO/GM de fecha 06 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Proveído Nº 430-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido, el Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Proveído Nº 404-2017-MDLO/GM de fecha 29 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 115-2017/MDLO/ GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 199-2017 de fecha 30 de marzo de 2017 de Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 23 de junio de 2016, sirve para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora la misma que se enmarca en la Ordenanza Nº 1016-MML, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la prevención y control de contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Circular Nº 002-2017-MML/ GSCGA-SGA de fecha 24 de febrero de 2017 la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita a la Municipalidad Distrital de Los Olivos la remisión del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, dicho programa se elabora de forma anual y se aprueba mediante Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido e Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad remiten el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora ; Que, a través del Informe Nº 115-2017/MDLO/GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de conformidad a la Ordenanza Nº 1965-MML; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que consta de catorce (14) numerales, veinticinco (25) subnumerales y nueve (09) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás áreas orgánicas el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1514231-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece tolerancias técnicas pasibles de regularización
ORDENANZA Nº 014-2017-MDMM Magdalena del Mar, 7 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05-2017 de la fecha; y, VISTO: El pedido del señor regidor Juan Carlos Adriazola Casas que pasó a la orden del día a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017-AC-MDMM y su posterior aprobación a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2017-ACMDMM, el Informe Nº 189-2017-SGPUOPC-GDUOMDMM, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 222-2017-GAJMDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 189-2017-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, expresada en el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, ha verificado que existen a la fecha muchas obras de edificación pendientes de regularizar, y a las que de aplicarse ciertas tolerancias técnicas, se permitiría su regularización y se evitaría su demolición, conforme a lo establecido en el artículo 30º Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones."; Que, mediante Informe Nº 222-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente con el proyecto de ordenanza presentado por los órganos técnicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TOLERANCIAS TÉCNICAS PASIBLES DE REGULARIZACIÓN Artículo 1º.- TOLERANCIAS TÉCNICAS Se aplicará tolerancias técnicas en aquellas obras ejecutadas sin licencia, que estén comprendidas dentro de los siguientes supuestos: a) Retiro: Será considerado retiro 0 cuando verificada las manzanas colindantes o la ubicada frente a la manzana del lote beneficiado se ha alcanzado una consolidación de la mitad más uno, de los lotes que no hubieren respetado el retiro.