Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1506654-3

c) Para el caso de nepotismo, señala que la sobrina del alcalde, Esmeralda Llanos Machaca "ha trabajado en una obra y estuvo en planillas, lo que demuestra que hubo un contrato de por medio, el mismo que necesariamente tuvo que ser firmada por el propio alcalde [...]". Dicha sobrina se encuentra dentro del cuarto grado de consanguinidad. d) Agrega que los primos hermanos del alcalde "son personas que contratan con el municipio a través de ventas en diferentes rubros, en este caso existe parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, es decir, que también están comprendidos dentro de los alcances de la causal establecida en el numeral 8, del art. 22 de la LOM". e) Los familiares que se encuentran comprendidos son: Efisia Machaca Mamani, Jair Machaca Mamani, Esmeralda Llanos Machaca y José Machaca Mamani. Descargos del alcalde distrital Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, en la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2016 (fojas 22 y 23), a través de su abogado defensor señaló lo siguiente: a) La solicitud de vacancia "no tiene sustento jurídico ni técnico, por cuanto uno de los requisitos indispensables para la acreditación de la causal de vacancia por nepotismo, es acreditar en forma indubitable la relación de consanguinidad y afinidad; que en el presente caso las partidas de nacimiento que hacen referencia a los hechos, no resultan valederas para sancionar con la vacancia del alcalde". b) No se ha acreditado el vínculo laboral con el supuesto familiar, así como tampoco el perjuicio de la entidad edil y el beneficio conseguido por el alcalde distrital. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Huacullani En sesión extraordinaria de concejo del 28 de setiembre de 2016 (fojas 22 y 23), los miembros del Concejo Distrital de Huacullani, acordaron, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), desestimar la solicitud de vacancia presentada por Ángel Almanza Centella. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CM-MDH, del 3 de octubre de 2016 (fojas 24 a 26). Recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella. El 6 de noviembre de 2016 (fojas 2 a 7), el solicitante y regidor de la Municipalidad Distrital de Huacullani, Ángel Almanza Centella interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CM-MDH. Los argumentos sobre la base de los cuales sustenta su medio impugnatorio son los siguientes: a) "Nunca le corrieron traslado de los descargos que el alcalde habría presentado, tampoco corrieron traslado de dicho descargo a ningún regidor". b) El alcalde y el gerente municipal han tratado de dilatar el procedimiento de vacancia. c) Desde que solicitó la vacancia del alcalde distrital "se me ha negado todo tipo de información, no quieren proporcionar documentos que he solicitado a fin de poder demostrar con más pruebas que hasta la fecha sigue trabajando la sobrina Esmeralda Llanos Machaca, que siguen contratando como proveedores con los primos y sus cónyuges [...]". d) Agrega que, desde la fecha de la sesión extraordinaria realizada el 28 de setiembre de 2016, recién el 24 de octubre de 2016 se le notificó el acuerdo de concejo municipal. e) Deja constancia que, para la votación de los regidores "ellos tuvieron una reunión previa para determinar bajo presión de votar [...] en favor del alcalde [...]". f) En cuanto a los hechos que sirvieron de sustento a su solicitud de vacancia, ratifica su pedido, y señala

Declaran nulo Acuerdo de Concejo en extremo que desestimó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, por la causal prevista en el art. 22, numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
RESOLUCIÓN N° 0114-2017-JNE Expediente N° J-2016-00829-A01 HUACULLANI - CHUCUITO - PUNO RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Almanza Centella en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 064-2016-CMMDH, del 3 de octubre de 2016, que desestimó la solicitud de vacancia que presentó contra Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2016-00829-T01, y N° J-2016-00829-Q01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201600829-T01) El 20 de mayo de 2016 (fojas 1 a 11 del Expediente N° J-2016-00829-T01), ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones - sede Puno, Ángel Almanza Centella solicitó la vacancia de Withle Luna Cabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacullani, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en los cuales sustenta su pretensión, son los siguientes: a) El alcalde distrital "ha establecido toda una red de proveedores" principalmente primos hermanos que se encuentran dentro de los alcances de la ley de nepotismo, y quienes se han convertido en los proveedores "a exclusividad de este municipio y que son los abastecedores únicos de todo tipo de servicio y contratos que fueran necesarios en este municipio [...]". b) La autoridad municipal "ha puesto al servicio a una familiar como trabajadora de este municipio y que llegando a todos los extremos, esta trabajadora se ha convertido en trabajadora fantasma, toda vez que nunca trabajó pero sí ha cobrado [...]".