Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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2) Que los Juzgados Mixtos y Unipersonales del Distrito Judicial de Cajamarca, que en adición de funciones liquidan procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, redistribuyan al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cajamarca, los expedientes en liquidación penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar. 3) Que el Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres del Callao redistribuya en forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 6° y 8° Juzgados Penales Permanentes para procesos con Reos Libres del Callao, la carga procesal que al 30 de abril de 2017 se encuentre pendiente de resolver. 4) Que el 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco remita en forma equitativa y aleatoria al 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la misma provincia, los expedientes en liquidación penal que al 30 de abril de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, hasta equiparar carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales penales liquidadores. 5) Que la Sala Penal Transitoria de Villa María del Triunfo remita a la Sala Penal Permanente del mismo distrito, la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2017. 6) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yanahuanca de la Provincia de Daniel Alcides Carrión, remita al Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia, los expedientes penales que al 30 de junio de 2017 no se encuentren en etapa intermedia. 7) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Santa y Casma resuelva y notifique antes del 30 de abril de 2017 los expedientes en liquidación penal a su cargo, debiendo remitirse la carga pendiente que quede a dicha fecha al 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Chimbote, redistribuyéndose de manera equitativa y aleatoria la carga penal en ejecución a este Juzgado de Investigación Preparatoria así como al 3°, 5°, 7° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria de Chimbote. 8) Que el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Mi Perú remita de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de Ventanilla, su carga procesal que al 30 de junio de 2017 se encuentre pendiente de resolver. Artículo Décimo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales transitorios destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Sétimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Décimo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de

Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506677-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan juez supernumeraria del 2° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 225-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de abril de 2017 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante el ingreso número 211397-2017, la doctora Delia Rojas Anticona, Jefa de la Unidad Documentaria de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial pone a conocimiento de la Presidencia con fines de Registro y Ejecución, la Resolución N° 51 de fecha 12 de diciembre del año 2016, emitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura, que en atención a los artículos 106° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 10° numeral 11) del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA del Poder Judicial y artículo 43° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la OCMA, resolvió en su artículo primero, proponer al Consejo Nacional de la Magistratura imponga la sanción disciplinaria de Destitución a la Magistrada Haydee Virna Vergara Rodríguez por el cargo formulado en su contra, en su actuación como Juez del Juzgado Penal de Turno Permanente de esta Corte Superior; asimismo, en el artículo Segundo dispone la Medida Cautelar de Suspensión Preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra la Magistrada Haydee Virna Vergara Rodríguez hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria; en el artículo tercero de la referida resolución se confirma la resolución N° 13 del 01 de octubre del año 2015, de folio 1036 a 1041 del tomo V, en los extremos que declara improcedente: los medios probatorios ofrecidos por la investigada, la tacha interpuesta contra las declaraciones de los servidores Ricardo Herrera Urizar y Rosario Sánchez Tasayco y de la participación de su abogado defensor en la declaración del servidor Ramón Cruz Quiñonez y de la Declaración de la representante del Ministerio Público la Doctora Ludgarda Tacuri García de Hennings (considerandos primero, segundo y tercero). Que, al respecto, la referida Magistrada se encuentra ejerciendo actualmente el cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro; por lo que, corresponde ejecutar la Resolución aludida dando cumplimiento a lo dispuesto por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (OCMA), en el segundo punto resolutivo. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario, a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro proceder a la designación de la Magistrada que reemplazará a la Jueza Titular del referido Juzgado de Paz Letrado. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración