Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Departamento de Huancavelica: provincia y distrito de Huancavelica. Departamento de Amazonas: provincia Utcubamba, distrito Bagua Grande, provincia y distrito de Chachapoyas. Su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades

autorizadas, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano". Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura 2017 del CITV-Móvil de la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.", como sigue:

CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TIPO MIXTA Y UNA LINEA DE INSPECCION DE TIPO MENOR FECHA DISTRITO Inambari (Mazuco) Tambopata (Puerto Maldonado) Huancavelica Bagua Grande Chachapoyas PROVINCIA Tambopata Tambopata Huancavelica Utcubamba Chachapoyas DEPARTAMENTO Madre de Dios Madre de Dios Huancavelica Amazonas Amazonas DESDE 03.04.2017 01.05.2017 05.06.2017 12.07.2017 16.10.2017 HASTA 29.04.2017 02.06.2017 07.07.2017 13.10.2017 30.12.2017 CATEGORIA M, N, L y O M, N, L y O M, N, L y O M, N, L y O M, N, L y O ULTIMO DIGITO DE LA PLACA 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9 0 al 9

Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 4°.- A fin de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.", deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las localidades donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5°.- Es responsabilidad de la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.", renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de S/ 39,500.00) ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha máxima de presentación 29 de noviembre de 2017 29 de noviembre de 2018 29 de noviembre de 2019 29 de noviembre de 2020 29 de noviembre de 2021

SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo el costo de su publicación asumido por la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1504426-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación de Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento en el portal institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2017-VIVIENDA Lima, 6 de abril de 2017 VISTO, el Informe N° 120-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 540-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de

En caso que la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.", no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías­