Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud; Que, el artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece los criterios de selección de los proyectos de inversión pública en materia de salud, según la clasificación detallada en el citado artículo; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Salud, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de financiamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Oficinas de Inversiones del citado Ministerio, a fin de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda; Que, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y definidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; Que, los recursos que financian el Crédito Suplementario y que serán incorporados a los presupuestos de los pliegos habilitados, provienen de la emisión interna de bonos que autoriza la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 537 800 000,00); Que, con los Oficios N°s 482 y 508-2017-DM/MINSA, la Ministra de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice la incorporación de recursos a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para proyectos de inversión pública en materia de salud; los cuales se encuentran en ejecución y han recibido transferencias del Ministerio de Salud conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA; además, informa que se han suscrito los convenios respectivos con las Instancias Descentralizadas correspondientes, y cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Gestión de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del pliego 011: Ministerio de Salud; precisando que el financiamiento será atendido con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; Que, con Memorando Nº 375-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 085-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Créditos, provenientes del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", destinados al financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518; en mérito de

lo cual, a través del Oficio N° 896-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los diversos pliegos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 124 195 429,00) para el financiamiento de once (11) proyectos de inversión pública en materia de salud; en el marco de lo dispuesto en las normas indicadas en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, Reglamento del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud"; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 124 195 429,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud", para financiar once (11) proyectos de inversión pública en materia de salud, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 124 195 429,00 ============ TOTAL EGRESOS 124 195 429,00 ---------------------En Soles En Soles

EGRESOS: SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3

:Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 113 425 512,00

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros PLIEGOS :Gobiernos Locales ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3

:Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros

10 769 917,00

============ TOTAL EGRESOS 124 195 429,00 ============