Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo Único.- Facultar a los señores José Carlos Torres Chávez, identificado con DNI N° 07926665 y César Portalanza Chinguel, identificado con DNI N° 09608866, funcionarios de esta Superintendencia, o en caso de ausencia de alguno de ellos, al señor Alberto Demetrio Acuña Pinaud, identificado con DNI N° 08857356, a otorgar derechos de servidumbre sobre bienes de la Caja en Liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1447030-1

Administración Tributaria señala que es necesario prorrogar mediante decreto de Alcaldía el Régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo, hasta el 30 de Noviembre del presente año, debido a que muchas contribuyentes han solicitado la misma al no poder acogerse por motivos económicos; Que, estando a lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ordenanza Municipal Nº 332/MDC y las facultades conferidas en el segundo párrafo del Art. 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de los Gerentes de Administración tributaria, asesoría jurídica y del Gerente Municipal; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2016, los alcances del BENEFICIO TRIBUTARIO PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTRAN CON DEUDAS TRIBUTARIAS Y QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA ORDINARIA Y/O COACTIVA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, establecido en la Ordenanza Nº 366-2016/ MDC; Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el 01 DE NOVIEMBRE DE 2016, siendo obligación de la Gerencia de Administración Tributaria y de las unidades orgánicas que la conforman dar cumplimiento a la presente; Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Norma Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, su debida publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1446865-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficio tributario establecido en la Ordenanza N° 366-2016/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-A/MDC Carabayllo, 24 de octubre de 2016 VISTOS: El Memorándum Nº 142-2016-GAT/MDC de fecha 24 de Octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad de lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado modificado por la ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional de la Constitución Política del Perú - Artículo 194º primer párrafo y el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia pare administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, mediante la Ordenanza Nº 366-2016/MDC, se aprueba otorgar Beneficios tributarios para aquellos contribuyentes que se encuentran con deudas tributarias y que se encuentran e cobranza ordinaria y/o coactiva en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; Que, el Artículo Primero de las Disposiciones Finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, señala que: "El presente Beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Octubre del presente año fiscal"; Que, el Artículo Quinto de las Disposiciones finales y Transitorias de la Ordenanza Municipal Nº 366-2016-MDC de fecha 26 de Septiembre de 2016, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente ordenanza, asi como para establecer la prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Memorándum Nº 134-2016-GATMDC de fecha 24 de Octubre de 2016, la Gerencia de

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino
ORDENANZA Nº 610-2016-MDEA EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO Visto en Sesión Ordinaria de fecha 13 de octubre del 2016, el Informe Nº 0203-2016-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 250-2016-GAJ/ MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 181-2016-GREN-MDEA emitido por la Gerencia de Rentas, respecto al proyecto de "Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala: "La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico." Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven