Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, modificado por Resoluciones de Consejo Directivo números 001 y 035-2014-OEFA/CD; 022-2015-OEFA/CD; y, 004-2016OEFA/CD, con la finalidad de lograr una eficiente gestión administrativa en la contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, así como para determinar los procedimientos para su respectivo registro, selección, contratación y ejecución de las funciones ejercidas; Que, resulta necesario modificar dicho Reglamento a efectos de eliminar determinados requisitos establecidos para la inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores; facilitando el acceso al procedimiento de los ciudadanos que desean inscribirse en el Registro antes citado, con la consiguiente simplificación de tiempos y costos; Que, mediante Acuerdo Nº 031-2016, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 003-2016 del Consejo Directivo realizada el 27 de octubre de 2016, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Numeral 9.1 del Artículo 9°, el Numeral 10.2 del Artículo 10°, el Numeral 29.8 del Artículo 29° y el Numeral 30.5 del Artículo 30° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2013-OEFA-CD, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: "Artículo 9.- Requisitos para la inscripción de personas naturales 9.1 Toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación debidamente foliada y ordenada de la siguiente forma: a. Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento. b. Currículum vitae documentado de acuerdo al formato establecido en el Anexo II del presente Reglamento, adjuntando copia simple de los siguientes documentos: 1. Título profesional o grado académico, según la categoría y el nivel al cual postula; 2. Copia simple de la Colegiatura y Declaración Jurada de encontrarse habilitado en el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso. 3. Documentos que acrediten la experiencia específica según la categoría y el nivel al que postula; 4. Constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo. c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, no estar impedido de contratar con el Estado, no encontrarse inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo grado de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, con los funcionarios, directivos y servidores públicos y/o personal de confianza del OEFA que gozan de las facultades de selección y contratación de los Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores,

o que tengan injerencia directa o indirecta en dichos procesos, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento. (...)." "Artículo 10.- Requisitos para la inscripción de personas jurídicas (...) 10.2 Toda persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar, obligatoriamente, la siguiente documentación: a) Solicitud de inscripción, de acuerdo al formato establecido en el Anexo I del presente Reglamento; b) Declaración jurada de no estar impedida de contratar con el Estado, según lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo al formato establecido en el Anexo III del presente Reglamento; y, (...)." "Artículo 29.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Naturales (...) 29.8 Los Órganos de Línea y/o la CGOD deberá comunicar a los Terceros seleccionados la obligación de suscribir el contrato de servicios, previo al inicio de labores y en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acta por parte de la Oficina de Administración. Al momento de la suscripción del contrato, los Terceros seleccionados deben presentar el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso. La no suscripción del contrato dejará sin efecto la selección del mencionado Tercero." "Artículo 30.- De la selección de Terceros del Registro de Personas Jurídicas (...) 30.5 De resultar seleccionada, la persona jurídica deberá presentar para la suscripción del contrato la copia de la constancia de trabajo de las personas naturales que integrarán el equipo de supervisores o evaluadores, según la categoría; así como el Certificado de habilidad vigente para el ejercicio profesional, expedido por el Colegio Profesional correspondiente, de ser el caso." Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1447863-1

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
Disponen la publicación del proyecto de Directiva Recursos Impugnativos en procedimientos administrativos a cargo del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace
RESOLUCIÓN JEFATURAL N°103-2016-SENACE/J Lima, 28 de octubre de 2016