Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales es un órgano internacional de primer nivel conformado por países miembros de la OCDE, cuyo objetivo es asegurar la implementación de los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en el área tributaria en un contexto en el que la transparencia fiscal es vista como un componente clave de la estabilidad financiera global; Que el Perú forma parte del citado Foro Global desde el mes de octubre de 2014 y acaba de afrontar el proceso de evaluación de la primera fase en materia de intercambio, el cual ha resultado positivo gracias al trabajo que en conjunto vienen realizando la SUNAT con el Ministerio de Economía y Finanzas ­ MEF, desde el mes de diciembre del 2015; Que en la evaluación realizada por el Grupo de Evaluación entre Pares (PRG por sus siglas en inglés) al Perú en el mes de setiembre de 2016, se analizó el marco normativo peruano y su cumplimiento con los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento; por su parte, el equipo peruano tuvo la oportunidad de verificar que los hechos y argumentos respecto al Perú estuvieran correctamente reflejados, así como atender los cuestionamientos formulados por el PRG y proporcionar los argumentos que le fueron requeridos; Que durante la Novena Reunión del mencionado Foro Global se culminará con el citado proceso de evaluación con la adopción del informe correspondiente y, adicionalmente, se participará en la adopción de los informes finales de evaluación de los países miembros y jurisdicciones relevantes, así como en la comunicación oficial de los resultados de dichos informes, entre los que figura el Informe de la Fase 1 del Perú; asimismo, se recibirá la información actualizada sobre los criterios y el proceso adoptado para la inclusión de jurisdicciones en la lista de jurisdicciones no cooperantes; se participará en la discusión de los nuevos términos de referencia del Foro Global que serán requeridos en la próxima evaluación del Perú sobre intercambio de información a requerimiento, programada para el año 2018 bajo la modalidad combinada; y se abordarán las acciones 5 y 13 del Proyecto Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios ­ BEPS (por sus siglas en inglés) de la OCDE, entre otras actividades; Que, adicionalmente, la citada Reunión permitirá tener, entre otros aspectos, un mayor alcance de las sugerencias y recomendaciones que ha dispuesto el PRG con el propósito que el marco normativo peruano cumpla a cabalidad con los estándares internacionales en materia de intercambio de información a requerimiento, realizar con mayor conocimiento el trabajo preparatorio que permita afrontar satisfactoriamente la próxima evaluación (Fase 2 de la Revisión de Pares); así como interactuar con las autoridades de alto nivel y con los delegados de los equipos de trabajo que ya han superado la Fase 2 para conocer las medidas implementadas que aseguren que la mencionada evaluación de la misma resulte exitosa para el Perú; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N° 171-2016-SUNAT/5D0000 de fecha 20 de octubre de 2016, resulta necesario autorizar la participación de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco

de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2016; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Patricia Elizabeth Checa Vera, Especialista 4 de la División de Normas Tributarias de la Gerencia Jurídico Tributaria de la Intendencia Nacional Jurídica, del 31 de octubre al 5 de noviembre de 2016, para participar en la Novena Reunión del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, que se llevará a cabo en la ciudad de Tiflis, República de Georgia, del 2 al 4 de noviembre de 2016. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señorita Patricia Elizabeth Checa Vera Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ US $ 3 718,55 2 000,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1447232-1

Incorporan el uso del dinero electrónico en el Sistema Pago Fácil para la declaración y pago de las cuotas del Nuevo Régimen Único Simplificado
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 280-2016/SUNAT Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que al amparo del artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 937, que creó el Nuevo Régimen Único Simplificado