Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

alrededor de 154.7 toneladas, de las cuales el recurso Merluza representó el 85,5% del total extraído; ii) En el área evaluada, la merluza presentó una estructura por tallas entre 9 y 72 cm de longitud total (LT), con talla media de 30,3 cm LT y varios grupos modales; iii) El porcentaje de ejemplares menores de 28 cm de longitud total alcanzó el 29,2%, observándose cierta segregación espacial por profundidad, y encontrándose los porcentajes más bajos especialmente por debajo de las 100 brazas; y, iv) Los resultados de la estimación de la Actividad Reproductiva (AR) muestran que en todas las subáreas evaluadas, los valores se encuentran por debajo de los umbrales establecidos; por lo que recomienda dar por concluida la veda reproductiva de merluza establecida mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 385-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC, señala, entre otros, que "(...) ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE, con respecto al levantamiento de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo a los 07°00' LS; así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial correspondiente"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por finalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial Nº 362-2016-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00' Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las citadas actividades deben cumplir las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza julio 2016 - junio 2017, establecido por Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 239-2016-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso. Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones, se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - SISESAT, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y las Direcciones Regionales de la Producción competentes. Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras

y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447529-1

Autorizan viaje de la Directora Ejecutiva del SANIPES a Bolivia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 205-2016-SANIPES/SG del Secretario General (e) del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, el Informe N° 082-2016-SANIPES/ OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, el Informe N° 097-2016-SANIPES/OA, de la Jefa de la Oficina de Administración del SANIPES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; asimismo, establece que el citado organismo tiene por objeto lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública; Que, mediante el Oficio RE (DGA) N° 22-6-BB/152, de fecha 27 de setiembre de 2016, el señor Ricardo Luna Mendoza, Ministro de Relaciones Exteriores comunica al Ministro de la Producción que el 4 de noviembre del presente año se realizará el Encuentro Presidencial y II Gabinete Binacional de Ministros entre Perú y Bolivia, precedido de reuniones técnicas a nivel de Vicecancilleres los días 02 y 03 de noviembre de 2016, a realizarse en la ciudad de Sucre, Estado Plurinacional de Bolivia; Que, el Informe N° 082-2016-SANIPES/OPP, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del SANIPES, señala que dichas reuniones tienen por finalidad evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la "Declaración de Esteves", permitiendo estrechar los lazos de cooperación con la autoridad sanitaria de Bolivia ­ SENASAG, a fin de fortalecer la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos, el comercio exterior de los productos pesqueros y acuícolas, así como optimizar los acuerdos bilaterales; a través de programas de capacitación, intercambio de tecnologías, tendencias para las certificaciones, apoyo en el financiamiento de proyectos, entre otras actividades que conjuguen con los objetivos del SANIPES; Que, el Informe precitado señala que en el viaje se efectuarán acciones de promoción de importancia para el Perú, ya que se darán a conocer los altos estándares de sanidad, inocuidad y calidad de los recursos y/o productos hidrobiológicos de origen nacional, lo cual coadyuvará a la apertura de nuevos mercados y a la realización de transacciones comerciales, asimismo se dará seguimiento