Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

588125

Concejo Municipal se autorice el saneamiento físico legal ­ inmatriculación de predio urbano ubicado en los Centros Poblados de la Margen Izquierda, como son: a) Centro Poblado Valle La Conquista; b) Centro Poblado Los Ángeles; c) Centro Poblado José Olaya; d) Centro Poblado Rafael Belaunde; e) Caserío Nuevo Progreso y f) Centro Poblado Puerto Metoyacu; asimismo; se autorice el l saneamiento físico legal ­ inmatriculación de predio urbano ubicado en Casco Urbano de la ciudad de Moyobamba; como es: "Las Flores" ­ Sector Punta de Doñe; adjuntando para tal efecto Planos Perimétricos Georeferenciado, Memoria Descriptiva y Constancia Negativa de Catastro; Que, mediante el Informe Legal N° 323-2015-MPM/ OGAJ-RLFB, de fecha 24 de noviembre de 2015, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina procedente la inmatriculación de los citados predios, por cumplir con los requisitos que la Ley especializada en la materia exige, por lo que corresponde al Concejo Municipal autorizar la respectiva inmatriculación de dichos predios urbanos y como consecuencia éstos sean incorporados al margesí de bienes inmuebles de esta Comuna; Que, el artículo 41° concordante con el artículo 17° de la aludida Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, estando al Dictamen Mixto, de fecha 10 de diciembre de 2015, formulado por la Comisión de Economía y Administración y la Comisión de Desarrollo Urbano, Participación Vecinal y Gestión Ambiental del Concejo Municipal; y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal Provincial de Moyobamba, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD: ACUERDA: Artículo Primero: APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, de los siguientes predios: - Predios urbanos ubicados en los Centros Poblados de la Margen Izquierda del Río Mayo: Centro Poblado Valle La Conquista Centro Poblado Los Ángeles Centro Poblado José Olaya Centro Poblado Rafael Belaunde Caserío Nuevo Progreso Centro Poblado Puerto Metoyacu - Predio urbano ubicado en el casco urbano de la ciudad de Moyobamba: "Las Flores" ­ Sector Punta de Doñe. Artículo Segundo: DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO JIMÉNEZ SALAS Alcalde 1385063-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Enmiendas al anexo del protocolo de 1997 que enmienda el convenio internacional para prevenir la contaminación por los Buques, 1973, modificado por el protocolo de 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL)
RESOLUCIÓN MEPC.202(62) Adoptada el 15 de julio de 2011 ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES, 1973, MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978 (Designación de la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos y exención de determinados buques que operan en la zona de control de las emisiones de Norteamérica y en la zona de control de las emisiones del mar Caribe de los Estados Unidos de conformidad con las reglas 13 y 14 y el apéndice VII del Anexo VI del Convenio MARPOL) EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO, RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de Protección del Medio Marino (el Comité) conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar, TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, "el Convenio de 1973"), el artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, "el Protocolo de 1978"), y el artículo 4 del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (en adelante, "el Protocolo de 1997"), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1997 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997, TOMANDO NOTA TAMBIÉN de que, en virtud del Protocolo de 1997, el Anexo VI, titulado "Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques" (en adelante, "el Anexo VI"), se agregó al Convenio de 1973, TOMANDO NOTA ADEMÁS de que el Anexo VI revisado se adoptó mediante la resolución MEPC.176 (58) y entró en vigor el 1 de julio de 2010, HABIENDO EXAMINADO el proyecto de enmiendas al Anexo VI revisado, 1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Anexo VI, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio de 1973, que las