Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que la progresividad de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se regula por Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); en mérito a ello, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", el cual establece los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para la aplicación progresiva de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad, durante el proceso de implementación de la Ley N° 30057; asimismo, comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional- CAP Provisional; Que, mediante los Informes N° 052-2016/ MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y N° 066-2016/ MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada propone la aprobación de una Norma Técnica que oriente a los Gobiernos Regionales, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, sobre el procedimiento para la elaboración de sus CAP Provisional, en el marco de las normas que emitió SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de la administración pública; a fin de fortalecer la capacidad operativa del recurso humano en el área pedagógica en las Unidades de Gestión Educativa Local, para contribuir a la mejora de los procesos pedagógicos y de gestión de las Instituciones y Programas educativos de Educación Básica Regular; Que, mediante Oficio N° 0950-2016-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos del SERVIR emitió opinión favorable a la propuesta de Norma Técnica que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) en regiones, indicando que la misma no contraviene las normas vigentes que regulan la elaboración del CAP Provisional; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que orienta el procedimiento para la elaboración del CAP Provisional de las DRE y UGEL, en regiones", el mismo que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada la difusión de la referida Norma Técnica en las Direcciones Regionales de Educación y en las Unidades de Gestión Educativa Local, a nivel nacional. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO SILVA MACHER Viceministro de Gestión Institucional 1385457-2

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 466-2015, en lo referido a modificar la Cláusula Séptima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2016-MEM/DM Lima, 20 de mayo de 2016 VISTO: El Expediente N° 14358014, sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo ­ S.E. San José, cuyo titular es SAMAY I S.A.; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 466-2015; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de enero 2014, SAMAY I S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, suscribieron el Contrato de Compromiso de Inversión "Nodo Energético en el Sur del Perú (Planta N° 1 Región Arequipa)" (en adelante, el Contrato de Inversión), fijándose como fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial (POC) el 1 de mayo de 2016. Cabe señalar que, en el numeral 2 del Anexo N° 01 de dicho contrato, se precisó que el proyecto comprende, entre otros, a la Línea de Transmisión en 500 kV, para la conexión al SEIN; Que, mediante la Resolución Suprema N° 0072015-EM, publicada el 7 de marzo de 2015, se otorgó a favor de SAMAY I S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo ­ S.E. San José, ubicada en los distritos de La Joya y Mollendo, provincias de Islay y Arequipa, departamento de Arequipa, aprobándose el Contrato de Concesión N° 466-2015 (en adelante, el CONTRATO), estableciéndose como fecha para la POC el 30 de abril de 2016; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 045-2016MEM/DM de fecha 15 de febrero de 2016, se aprobó la Adenda N° 1 al Contrato de Inversión, la cual fue elevada a escritura pública el 29 de febrero de 2016, prorrogándose la POC hasta el 9 de junio de 2016, basándose en razones de Fuerza Mayor; Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2591685 de fecha 1 de abril de 2016, SAMAY solicitó la Primera Modificación al CONTRATO, con la finalidad de prorrogar la POC del proyecto Línea de Transmisión en 500 kV S.E. Puerto Bravo ­ S.E. San José hasta el 9 de junio de 2016, debido a los eventos que fueron calificados como fuerza mayor mediante la citada Resolución Ministerial N° 045-2016-MEM/DM; Que, el artículo 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas, modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1221, establece lo siguiente: "(...) Las modificaciones que se realicen en el contrato derivado de una licitación pública (como el caso que nos ocupa) deben ser incluidas en el contrato de concesión definitiva, en lo pertinente."; Que, considerando las modificaciones a la Ley de Concesiones Eléctricas, y contando con la opinión a que se refiere el Informe Nº 222-2016-MEM/DGEDCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al CONTRATO en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;