Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, con los Informes N° 000029 y 000030-2016/ DEDR/DGCI/VMI/MC de fecha 19 y 23 de mayo de 2016, respectivamente, la Dirección de Diversidad Cultural y Eliminación de la Discriminación Racial propuso se otorgue la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura, a las siguientes personas: - Oscar Javier Monroe Morante - Instituto para una Alternativa Agraria Cusco - IAA - Proyecto Andino de Tecnologías Campesinas Que, la presente declaración es un reconocimiento a la labor y compromiso con la investigación, difusión y promoción de la diversidad cultural y las lenguas indígenas; Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad, de la Directora General de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, designada temporalmente, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, "Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura"; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar la distinción de "Personalidad Meritoria de la Cultura" en el marco de las celebraciones de la Semana de la Diversidad Cultural y Lingüística, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, a las siguientes personas: - ESPÍRITU BAUTISTA PASCUAL, en reconocimiento póstumo a su destacada labor como investigador y recopilador de la historia y tradición oral del pueblo Yanesha, especialmente de la promoción y salvaguarda de su lengua; - FUNDACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN SOCIAL AMAZÓNICA, en reconocimiento a su contribución al fortalecimiento, investigación y revitalización de la cultura y la lengua Kukama Kukamiria, a través del programa Escuela Ikuari de la Radio Ucamara; - ISABEL GÁLVEZ ASTORAYME, en reconocimiento a su destacado aporte en la investigación, promoción y difusión de la lengua Quechua, como Titular de Cátedra de la Lengua Quechua de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; - ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN RURAL Y EL DESARROLLO DE APURIMAC TARPURISUNCHIS, en reconocimiento a su destacada labor en la difusión y promoción de la lengua Quechua, en el departamento de Apurimac; - OSCAR JAVIER MONROE MORANTE, por su destacada labor en la investigación de temas interculturales, procesos formativos y pedagógicos; - INSTITUTO PARA UNA ALTERNATIVA AGRARIA CUSCO ­ IAA, por el programa Sierra Productiva y su rol de mediación cultural en aspectos de tecnologías agropecuarias, conservación de biodiversidad, infraestructura de vivienda y tecnologías de la comunicación, para las familias campesinas a través de los Yachachiqs, sabios tradicionales, demostrando en sus más de veinte años de trayectoria que es rentable la producción campesina a pequeña escala, a la que contribuye con la revitalización de saberes tradicionales y la continua incorporación de tecnologías innovadoras; - PROYECTO ANDINO DE TECNOLOGÍAS CAMPESINAS, por su contribución a la formación de profesionales y técnicos en agrobiodiversidad y de núcleos rurales de valoración positiva de los saberes tradicionales propios de sus pueblos originarios, habiendo producido una copiosa bibliografía y documentación en video de los saberes tradicionales de la diversidad cultural de sus ámbitos de trabajo.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, para que proceda a la custodia del expediente en el archivo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIANA ALVAREZ-CALDERÓN Ministra de Cultura 1385461-1

Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado Templo San Cristóbal de Huachos, ubicado en el departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2016-VMPCIC-MC Lima, 25 de mayo de 2016 VISTOS, el Informe N° 000038-2016-DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 18 de abril de 2016 y Hoja de Elevación N° 000169-2016/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 19 de abril de 2016, emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación ­ Ley Nº 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley; Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 señalan que es de interés social y de necesidad pública la declaración del patrimonio cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio; Que, el artículo 1º de la Ley antes referida, establece la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebles, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros; Que, el artículo 14° de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme el artículo 8° del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; Que, mediante Oficio N° 0614-2015-VMPCIC/MC de fecha 26 de noviembre de 2015, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, notificó al Excmo. Monseñor Isidro Barrio Barrio, Obispo de Huancavelica, el inicio de oficio el procedimiento para