Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de mayo de 2016 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013; con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Sétimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopte las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1385467-2

procesal y laboral de los Juzgados de Familia con motivo de la implementación de la Ley Nº 30364; y solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Sede de Corte, como 5º Juzgado de Familia Permanente. Asimismo, con Oficio N° 189-2016-PRES/CSJAR, el Presidente de dicha Corte Superior remitió el Informe Nº 069-2016-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ, respecto al Inventario Físico 2015 de los Juzgados de Familia de Arequipa. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 036-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30364 "Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar", los ingresos y la carga procesal de los cuatro Juzgados de Familia Permanentes ubicados en la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se han visto considerablemente incrementados, advirtiéndose una situación de sobrecarga procesal al haber registrado al término del primer trimestre del presente año, un promedio de ingresos y carga procesal de 596 y 1,278 expedientes, respectivamente. b) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Arequipa, que apoya a los Juzgados Familia Permanentes de dicha provincia, cuyo funcionamiento ha sido prorrogado hasta el 31 de octubre de 2016, no registra ingresos por Mesa de Partes ni tramita los casos de violencia familiar provenientes de la aplicación de la Ley Nº 30364, por tener turno cerrado; por lo que durante el primer trimestre del presente año solamente registró una carga procesal de 758 expedientes, cifra que fue muy inferior a la carga procesal obtenida por los Juzgados de Familia Permanentes. c) Tanto los Juzgados de Familia Permanentes como el Juzgado de Familia Transitorio que los apoya, obtuvieron al término del año 2015, un "Muy buen" avance de meta de 126% y 154%, respectivamente, habiendo logrado los órganos jurisdiccionales permanentes para el presente año, una reducción de su carga inicial de 913 a 682 expedientes en promedio. En virtud a lo expuesto, se considera conveniente convertir el Juzgado de Familia Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 5° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior; con igual competencia territorial y funcional que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes existentes en el mismo distrito, provincia y Corte Superior. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 456-2016 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2016, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, en 5° Juzgado de Familia Permanente del mismo Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa; con igual competencia territorial y funcional que los cuatro Juzgados de Familia Permanentes existentes en el mismo distrito, provincia y Corte Superior. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oficina de Productividad

Convierten juzgado en 5° Juzgado de Familia Permanente del distrito, provincia y Distrito Judicial de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 125-2016-CE-PJ Lima, 18 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio N° 531-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 036-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 004-2016-EST-P-CSJAR/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 004-2016-EST-PCSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informó sobre la situación de sobrecarga