Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2016 (27/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 27 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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- Que, la presente ordenanza está orientada a: · Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de inscripción o aumento de valor de sus predios. · Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria. · Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. · Otorgar beneficios de descuentos para el cumplimiento de las deudas vencidas. Que, a través del Informe Nº 061-2016/MDMP/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se señala: - Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía economía y administrativa en asuntos de su competencia. - Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante DS Nº 135-99-EF, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. - Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario indica 'Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. - Por dichas consideraciones, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la Propuesta de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias se encuentra conforme a Ley, y considera que es PROCEDENTE llevar a cabo la presente Ordenanza en beneficio de los ciudadanos del distrito. Que, habiendo sido revisado y evaluado la Propuesta de Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias, por la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto, mediante Dictamen Nº 04-2016-CEAPyP-MDMP, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar la anotada propuesta. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el Artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (...)". Que, el Artículo 40º del Texto Legal anotado, establece que: "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. . .)". Que, la Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, normado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: "Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del TUO del precitado Código Tributario, normado por el D.S. Nº 133-2013EF, señala que: "La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley" y que: `'Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las

sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo"; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que mediante Ordenanza, norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 4) y 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME, el Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar benéficios tributarios para la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o aumento de valor así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre en la vía ordinaria, notificadas o en proceso de cobranza coactiva, además de las costas procesales y gastos administrativos. Artículo Segundo.- ALCANCE. Podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que: · Se encuentren en condición de omisas a la presentación de Declaración Jurada de inscripción. · No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad. · Sean comprendidos dentro de un proceso de fiscalización o verificación que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto predial o Arbitrios Municipales, siempre que éstas últimas sean generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Asimismo, se encuentra comprendidos, los contribuyentes del distrito de Mi Perú, cualquiera sea su condición de deudas, y obligación tributaria correspondiente a los periodos 1995 al 2016 del impuesto Predial; obligaciones vencidas de acuerdo a su periodicidad y exigible en el caso. A efectos de su acogimiento deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo de la Municipalidad distrital de Mi Perú. Artículo Tercero.- REQUISITOS. Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4º de la presente Ordenanza: · Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración. · Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial, brindando las facilidades necesarias. · Presentar el desistimiento respectivo, en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas en ley. En el último previsto deberá además presentar copias del cargo de recepción. · Realizar el pago al contado, de la deuda tributaria del Impuesto Predial de los años 2010 al 2016, generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente Ordenanza. · El pago fraccionado deberá comprender la totalidad de la deuda pendiente correspondiente al periodo 1996 al 2016.