Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

591380

NORMAS LEGALES

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaría General, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1398173-1

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 539MSS, que otorgó incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 14-2016-MSS Santiago de Surco, 24 de junio del 2016 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum N° 365-2016-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 557-2016- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 539-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 42º de la Ley N° 27972, señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 539-MSS, publicada el 31.03.2016, se otorgó un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2016, hasta el 29 de abril de 2016; Que, asimismo, la Segunda Disposición Final, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en dicha Ordenanza, otorgando los mismos descuentos e incluso disponiendo la reducción de los mismos, y dictar las disposiciones para su mejor cumplimiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 10-2016-MSS, se prorrogó el plazo de aplicación de los descuentos de la referida Ordenanza, así como su vigencia hasta el 31 de mayo del 2016; y con Decreto de Alcaldía N° 12-2016MSS, se prorrogó el plazo de aplicación de los descuentos de la referida Ordenanza, así como su vigencia hasta el 30 de junio del 2016;

Que, con Memorándum N° 365-2016-GAT-MSS la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31 de julio de 2016 el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 539-MSS, así como su vigencia, debido a la respuesta favorable que la misma viene teniendo y a fin de permitir que un mayor número de contribuyentes busque regularizar sus obligaciones tributarias, motivados por dicho incentivo tributario; Que, mediante Informe Nº 557-2016-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que, prorrogue al 31 de julio del 2016, la vigencia de la Ordenanza N° 539MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016; Que, agrega la Gerencia de Asesoría Jurídica, que el citado proyecto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General", la misma que se encuentra también recogida en la Directiva N° 005-2009-MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", dado que la finalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto en el Informe Nº 557-2016-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de aplicación de los descuentos establecidos en la Ordenanza N° 539-MSS, que otorga incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2016, hasta el 31 de julio de 2016. Artículo Segundo.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 539-MSS hasta el 31 de julio de 2016. Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1397377-1