Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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SE ACUERDA: Primero.- Autorizar la trasferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sayla, Provincia de La Unión, por el monto de S/. 137 114.38 (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CATORCE 38/100 SOLES) para la ejecución del proyecto con código SNIP 220069 Mejoramiento y Ampliación de la Oferta de Servicios Educativos en el Nivel Inicial de la Institución Educativa 40526 Dan Martín de Tours del Anexo Sayla, Distrito de Sayla, Provincia de La Unión, Arequipa. Segundo.- Disponer que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de las transferencias financieras, suscriba el respectivo Convenio con el Gobierno Local beneficiario, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copias de tal documentos en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Tercero.- Dejar expresamente indicado que la Transferencia Financiera no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al que ha dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Cuarto.- Establecer como obligación del Gobierno Local beneficiario colocar en el respectivo Cartel de Obra, el monto de la transferencia recibida precisando la Fuente de Financiamiento y consignando al Gobierno Regional de Arequipa como aportante. Quinto.- Precisar que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas del Proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de transferencia financiera será de resposabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión de Proyectos de Inversión. Sexto.- Señalar que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fiscalización que se estimen convenientes respecto de la transferencia que por el presente se autoriza, lo que expresamente deberá ser consignado en el convenio a suscribir por el órgano Ejecutivo. Séptimo.- Encargar a la Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional una acción de fiscalización sobre la forma como se ha efectuado la transferencia y sobre la ejecución de los recursos transferidos en mérito del Convenio Nº 040-2015-GRA/PR. Octavo.- Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional 1397835-2

Aprueban ejecución de expropiación de bienes inmuebles para el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Via de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, provincia de Arequipa
ACUERDO REGIONAL Nº 045-2016-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 20 de junio del 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante

con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Jefe de Expropiaciones del Proyecto Variante de Uchumayo, mediante Informe N° 073-2016-GRA/ GRI-JE-MCVU ha puesto en conocimiento que se ha remitido a cada propietario sendas Cartas de Intención de Adquisición de los predios necesarios para la ejecución del Proyecto, habiendo sucedido que existen tres propietarios que no han aceptado las ofertas, por lo que es necesario que se dé inicio al proceso de expropiación para lo cual se requiere de la emisión de un Acuerdo de Consejo Regional, respecto de lo cual el Jefe de Proyecto Variante de Uchumayo ha manifestado su conformidad a través del Informe N° 321-2016-GRA/GRI-JP-MCVU Que, con Informe N° 114-2016-GRA/ORPPOT, el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial comunicó en abril del año en curso que el proyecto Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara, y Cerro Colorado, provincia de Arequipa ­ Región Arequipa III Etapa cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios según el detalle que aparece en el referido documento. Asimismo mediante Informe Nº 224-2016-GRA/ORPPOT, se establece que en mérito a la Ley Nº 30458 "Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyecto de inversión pública en apoyo a Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales", se ha asignado al Gobierno Regional de Arequipa el monto ascendente a S/. 40,000,000.00 (Cuarenta millones 00/100 de soles) para el proyecto "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo, entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, Distrito de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, Region Arequipa", Que, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica con Informe N° 501-2016-GRA/ORAJ expone que el régimen jurídico aplicable a los procesos de adquisición y expropiación de inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1192, estableciéndose en el numeral 28.1 del artículo 28 de dicho dispositivo que a nivel de los Gobiernos Regionales la ejecución de la expropiación se aprueba a través de un Acuerdo emitido por el Consejo Regional. Que, asimismo, en cada uno de los expedientes que corresponden a los inmuebles objeto de la expropiación aparecen los correspondientes Informes Técnicos de Tasación elaborados por el Perito Ingeniero Luis Milla Atauje, bajo la supervisión del Ingeniero José Luis Ibáñez Gastelumendi; Que, por Ley N° 30375 se ha declarado de necesidad pública e interés nacional la obra de infraestructura "Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, distritos de Sachaca, Yanahuara y Cerro Colorado, Provincia de Arequipa, Región Arequipa", incorporándola a la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 y haciendo la precisión, en su artículo 3°, que el sujeto activo de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de la declaración de necesidad pública e interés nacional a que se refiere esta Ley es el Gobierno Regional de Arequipa, de conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1192. Que, la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025 -actualmente vigente en mérito a la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1192- declaró de necesidad pública la ejecución de una serie de obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales ha quedado incorporado el Mejoramiento de la Carretera Variante de Uchumayo entre el Puente San Isidro y la Vía de Evitamiento, y autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tales fines, justificándose esta declaratoria en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con