Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 30 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

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dentro de las capacidades técnicas del sonómetro. La precisión de este sonómetro puede variar entre 4 a 6 dB. Artículo 22 .- Calibración de Equipos Los sonómetros utilizados en las mediciones de ruido, deberán tener un certificado de calibración vigente y estar en concordancia con la Norma Metrológica Peruana 0011-2007 (NMP), Electroacústica. Sonómetros. Parte 3: Ensayos Periódicos (Equivalentes a la IEC 616723:2006). El certificado de calibración debe incluir los resultados de las pruebas, información sobre la incertidumbre de la calibración, situación y condiciones de calibración y un informe de la trazabilidad. Es importante que todas las mediciones tengan la trazabilidad adecuada, según los estándares internacionales, y que el laboratorio de calibración esté acreditado. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Artículo 23 .- De la Fiscalización La Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, de conformidad con lo establecido a la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora, y sus modificatorias. Para el cumplimiento de las labores relacionadas a lo establecido en la presente Ordenanza, contará con el apoyo técnico especializado de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. En el caso del ruido generado por el servicio público de transporte urbano e interurbano, el órgano competente es la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TITULO VIII PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24 .- Prohibiciones Está prohibido: a. El uso de equipos de sonido u otros instrumentos que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. b. El uso indiscriminado de parlantes, megáfonos, equipos de sonido, silbatos, productos pirotécnicos, campanas y similares o cualquier otro medio. c. El uso innecesario de la bocina por parte de los vehículos automotores. d. El uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ámbito urbano. e. Los eventos públicos o privados que generen ruido que exceda los niveles de ruido establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 25 .- Excepciones Están exceptuadas del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes actividades eventuales: a. Aquellas actividades que se realicen por razones de interés público, peligro, emergencia, accidentes, desastres naturales o por eventos especiales. b. La realización de ceremonias cívico-patrióticas. c. Los vehículos policiales, oficiales, bomberos, serenazgo, ambulancias, vehículos de auxilio mecánico o cualquier otro vehículo destinado al servicio de emergencias. Artículo 26 .- Tipificación y Escala de multas Modifíquese el Anexo I de la Ordenanza N° 984, en lo referido a la Línea de Acción 07 Contaminación Ambiental ­ Medio Ambiente, numeral "7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS", a fin de modificar e incorporar las infracciones a la presente ordenanza, así como las sanciones y medidas complementarias aplicables a las mismas, detalladas en el Cuadro siguiente:

"LÍNEA DE ACCIÓN 07 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL ­ MEDIO AMBIENTE (..) 7.3 RUIDOS MOLESTOS, GASES TÓXICOS Y HUMOS

Código

Infracción

Procedimiento previo

Escala

Monto Multa (UIT)* 1

Medida Complementaria Paralización y/o clausura por tres días Clausura hasta que regularice la conducta infractora.

Por generar ruido que ex07-0301 cedan los Niveles de Ruido establecidos. Por no contar con un sistema de acondicionamiento acús07-0306 tico o barreras aislantes que atenúe o impida la salida del ruido al exterior. Por no implementar las acciones necesarias para evitar perturbar la tranquilidad o causar daños en la salud de 07-0308 las personas, aun cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda los niveles de ruido establecidos. Por no remitir el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo 07-0309 de la Contaminación Sonora, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por generar ruidos, que excedan los valores guía para 07-0310 ambientes específicos de la Organización Mundial de la Salud. Por generar ruidos que perturben la tranquilidad de los vecinos o causen daños en la salud de las personas, aun 07- 0311 cuando por su intensidad, tipo, duración o persistencia no exceda a los niveles de ruido establecidos

Grave

Grave

1

Moderado

0.5

Clausura hasta que regularice la conducta infractora.

Grave

1

Moderado

0.5

Descargo

Leve

0.25

-

TÍTULO IX PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 27 .- Participación Ciudadana La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales deberán promover la participación ciudadana en todos los niveles para contribuir en la prevención y control de la contaminación sonora. La participación ciudadana estará sujeta a lo previsto en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales. Artículo 28 .- Reclamos y Denuncias Toda persona natural o jurídica está facultada para denunciar aquellos hechos que constituyan infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, pudiendo realizar las mismas ante las diferentes dependencias competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando se trate del Cercado de Lima, o en las municipalidades distritales de su jurisdicción, según corresponda. Toda denuncia debe exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se genera el ruido, así como los presuntos responsables y posibles afectados. El denunciante tiene derecho a saber el estado de su denuncia, y la autoridad municipal a comunicarle sobre las acciones adoptadas. En caso la denuncia sea de competencia de otra entidad u órgano, se remitirá a quienes se considere competente, debiendo comunicar tal hecho al denunciante. Artículo 29 .- Educación Ambiental La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, dentro del marco de