Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2016 (30/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ORGANIZACIONES POLÍTICAS 1 PERUANOS POR EL KAMBIO 2 FUERZA POPULAR VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS EMITIDOS TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON TOTAL DE ELECTORES HÁBILES Con relación al error material tipo E 141 107 2 8 0 258

NORMAS LEGALES
TOTAL DE VOTOS

Jueves 30 de junio de 2016 /

El Peruano

1, en el marco del proceso de Elección Generales 2016 Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO

42 300

CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1398327-1

4. Al respecto, del análisis integral de los tres ejemplares del acta electoral, correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, cuyo contenido es idéntico, se observa que en estos se consignó la cifra 42 como el "total de ciudadano que votaron", cantidad que resulta inferior a la suma de votos emitidos, en blanco, impugnados y nulos, que asciende a 258, lo que deriva en el error material previsto en el artículo 15, numeral 15.3 del Reglamento, por lo que, conforme a este, correspondería declarar nula el acta electoral observada y cargar a los votos nulos el total de ciudadanos que votaron. 5. No obstante, del contenido de los referidos ejemplares, también se observa que los miembros de mesa consignaron como el total de ciudadanos que votaron la diferencia entre el total de electores hábiles y el total de votos emitidos, la cifra 42, sumada al total de votos emitidos da como resultado la cantidad de 300, que es igual al total de electores hábiles de esa mesa de sufragio. 6. Merced a ello, este órgano electoral considera que tal situación debe ser valorada en concordancia con el principio de presunción de validez del voto, previsto en el artículo 4 de la LOE, en tanto, se advierte claramente del contenido de los ejemplares del acta electoral que existió un error al consignar la cifra 42, como el total de ciudadanos que votaron, debiendo ser lo correcto 258. Así, a efectos de preservar la validez del acta observada, debe considerarse como el total de ciudadanos que votaron la cifra 258. En esa medida el procedimiento realizado por el JEE es el correcto. Con relación al error material tipo F 7. De otro lado, la ODPE también observó el Acta Electoral N° 030430-94-G, porque la votación consignada tanto a favor de la organización política Peruanos Por el Kambio (141 votos) como de Fuerza Popular (107 votos) era superior a la cifra del total de ciudadanos que votaron, que, como se indicó precedentemente, ascendía a 42, hecho que se encuadra en el error material previsto en el artículo 15.1 del Reglamento; sin embargo, debido a que esta cifra fue consignada por un error involuntario, cuando lo correcto debió ser 258, tal como se ha indicado precedentemente, el error advertido por la ODPE en este extremo, ha quedado superado, por lo que carece de objeto emitir mayor pronunciamiento al respecto. 8. En consecuencia, la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 001-2016-JEE-LC1/JNE, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro

Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 0001-2016-JEE-H, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo
RESOLUCIÓN N° 0774-2016-JNE Expediente N° J-2016-00954 COMAS - CONCEPCIÓN - JUNÍN JEE HUANCAYO (Expediente N° 00058-2016-025) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de junio de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ernesto Tello Morales, personero legal de la organización política Fuerza Popular, en contra de la Resolución N° 0001-2016-JEE-H, del 6 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) en el marco del proceso de Segunda Elección Presidencial-2016, observó el Acta Electoral N° 02144692-X, correspondiente al distrito de Comas, provincia de Concepción, departamento de Junín. La citada acta electoral fue observada debido a la falta de firma del tercer miembro de mesa de sufragio en las actas de instalación, sufragio y escrutinio. El Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE-H/JNE, del 6 de junio de 2016, declaró nula el Acta Electoral N° 021446-92-X y consideró como el total de votos nulos la cifra 290. El sustento de dicha decisión estriba en que no se puede efectuar la integración de las firmas, toda vez que el tercer miembro de mesa no ha firmado ninguna de las secciones del acta electoral (instalación, sufragio y escrutinio), y si bien ha consignado su huella digital en estas, no se ha dejado constancia en la sección de observaciones del acta, sobre la causa de la falta de firma. Por ello, el JEE determinó que, en aplicación del artículo 11, de la Resolución N° 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), debe anularse el Acta Electoral N° 021446-92-X y considerar como el total de votos nulos la cifra 290. Ante esta situación, con fecha 10 de junio de 2016, el personero legal del partido político Fuerza Popular, interpone recurso de apelación en contra de la citada resolución, bajo los siguientes fundamentos: