Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

monitoreadas y evaluadas, cuyos resultados aseguren conocer la eficiencia y eficacia de su puesta en ejecución para el bienestar de la sociedad, el mismo que deberá de ser ejecutado por todos los integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, así como por los operadores del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de la jurisdicción del Distrito de Barranco; y debe ser ratificado por Ordenanza municipal; Que, en la reunión del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC, realizada el día lunes 10 de enero de 2016, se aprobó el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016 para el distrito de Barranco; Que, mediante Informe N° 013-2016-GAJ-MDB, de fecha 08 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es factible que se apruebe el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016; y, mediante Proveído N° 016-2015-MDB-GM, de fecha 08 de enero de 2016, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen N° 001-2016-CSC-MDB, de fecha 11 de enero de 2016, la Comisión de Seguridad Ciudadana, recomienda al Pleno de Concejo, RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2016, para el distrito de Barranco, presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto EN MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 DEL DISTRITO DE BARRANCO Artículo Primero.- RATIFICAR el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2016 para el distrito de Barranco, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana-CODISEC de Barranco, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y la presentación del mismo ante el Comité Nacional de Seguridad Ciudadana-CODISEC, dentro de los plazos establecidos. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial El Peruano y, a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del Local de Seguridad Ciudadana 2016 en el Portal Institucional. Por Tanto: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1341612-2

"A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 189-2015MDB/ALC, se aceptó la Renuncia, a la corporación municipal, de la Abg. MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA, a partir del 29 de agosto de 2015; y mediante Resolución de Alcaldía N° 190-2015-MDB/ALC, se designó al Abg. EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS, en el cargo de Secretario General, a partir del 29 de agosto de 2015, haciéndose necesario designar al Funcionario responsable de entregar la información de Acceso Público, solicitada según lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información; Ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20° y 43° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía N° 088-2015-ALC/MDB, de fecha 16 de marzo de 2015. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Abg. EDGARDO RODOLFO ARRIBASPLATA VALLEJOS, Secretario General, como Funcionario Responsable de entregar la Información de Acceso Público, solicitada según lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo Tercero.- Ratificar, en sus demás términos, la Resolución de Alcaldía N° 088-2015-ALC/MDB, de fecha 16 de marzo de 2015. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1341612-1

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Modifican la Ordenanza Nº 338-2015-MDCH, que aprobó el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el periodo 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 343-2016-MDCH Chaclacayo, 2 de febrero del 2016 POR CUANTO: el Concejo Municipal de Chaclacayo, en sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de las Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 338-2015-MDCH, en su artículo primero se aprueba el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo para el periodo 2016 ­ 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto unánime

Designan funcionario responsable de entregar información de acceso público de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 208-2015-MDB/ALC Barranco, 20 de octubre de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTA: La Resolución de Alcaldía N° 88-2015-ALC/ MDB, de fecha 16 de marzo de 2015, mediante la cual se designó a la Abg. MARIA ISABEL SALCEDO ALIAGA, como Funcionaria responsable de entregar la Información de Acceso Público, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. N° 072-2003-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806; CONSIDERANDO: Que, Artículo 2°, numeral 5) de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho