Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

577239

RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la oficina especial de uso compartido ubicada en la Av. Ejército Nº 101, Oficinas 111, 201 y 202 del Edificio Nasya, Distrito de Yanahuara, Provincia y Departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1341700-1

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban el Programa Educativo denominado: "Valores y Disciplina en los Colegios de la Región Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 000002 Callao, 29 de enero del 2016. EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del 29 de enero del 2016. CONSIDERANDO: Que, en su Artículo 5°, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional actualidad organizar y conducirla gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región , para lo cuál deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 49° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35°, literal m) de la Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y que el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno regional y reglamentan materias de sus competencia; Que, el inciso a) del Artículo 9º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, establece como uno de los fines de la educación peruana, formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de la ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambio en la sociedad y el conocimiento; Que, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2012-ED, en su Artículo 125º, sobre Descentralización de la Gestión Educativa, precisa que es competencia del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales en educación, ciencia y tecnología, recreación y deporte, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, en el inciso de c) del Artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que entre las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y recreación se encuentra las siguientes: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología deporte y recreación de la región; b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región,

Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 372-2016 Lima, 22 de enero de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Edmundo Chico Pulido para que se autorice la inscripción de la empresa EDMARSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la abreviatura EDMARSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 01-2016-CEI celebrada el 06 de enero de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa EDMARSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, pudiendo utilizar la abreviatura EDMARSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L., con matrícula Nº J-0801. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO OJEDA PACHECO Secretario General 1341382-1