Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 5 de febrero de 2016 /

El Peruano

carga de ejecución, conservando el 100% de su carga en trámite, que finalmente liquidarán. Requerimiento 6: La Primera Sala de Apelaciones, los Juzgados Penales Unipersonales y los Juzgados de Investigación Preparatoria a la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1194, asumen competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, a excepción de la provincia de Canta. Requerimiento 7: Que se aclare lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 347-2015 CE-PJ, en relación a que actualmente la Corte Superior cuenta con el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria, el cual en adición de funciones conoce el Código Procesal Penal, pero la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, dispuso la conversión del 8° Juzgado Especializado Penal en 4° Juzgado de Investigación Preparatoria permanente, a partir del 1 de enero de 2016, con lo que se contaría con dos órganos jurisdiccionales con la misma denominación. Requerimiento 8: Que se precise si el cambio de denominación del 11° Juzgado Especializado Penal a 8° Juzgado Especializado Penal, mantiene su competencia como 5° Juzgado Penal Unipersonal del Código Procesal Penal, en adición de funciones. Requerimiento 9: Que se precise la realización del turno penal de los órganos jurisdiccionales de proceso inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. Cuarto. Que mediante Informe N° 064-2015-NOR-STETI-CPP-PJ, la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, ha realizado una evaluación integral a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ; así como a la propuesta formulada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, concluyendo en lo siguiente: 1. En relación al primer y segundo requerimiento, estando a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, deviene en innecesario la atención de dicho requerimiento, más aun si se ha considerado en la referida resolución administrativa dos de los tres órganos propuesto por la misma Corte Superior (8° y 12° Juzgados Especializados Penales). 2. En relación al tercer requerimiento, del seguimiento de la carga procesal existente se advierte que el 5° Juzgado Penal Unipersonal (11° Juzgado Especializado Penal del Código de Procedimientos Penales de 1940) no tiene carga procesal pendiente de tramitar con el Código Procesal Penal. Asimismo, la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, no designa a dicho órgano jurisdiccional para conocer los procesos de flagrancia, salvo que el proceso demande la conformación del colegiado (Juzgado Penal Colegiado). Por otro lado, se debe considerar la experiencia y experticia que ha adquirido dicho órgano jurisdiccional y su magistrado en la tramitación de los procesos bajo los alcances del Código Procesal Penal; además, la dación del D. Leg. N° 1194, y la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, no origina la problemática en cuanto a la importancia o dificultad en la resolución de los procesos de dicho órgano jurisdiccional, por lo que se debe mantener al juzgado aludido en el conocimiento de los procesos del Código Procesal Penal. Por lo tanto, no es materia de reconsideración ni de pronunciamiento en la implementación del D. Leg. N° 1194. 3. En relación al cuarto requerimiento, siendo que por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ el 8° y 12° Juzgados Especializados Penal, se han convertido en 4° y 5° Juzgado de Investigación Preparatoria, respectivamente, para conocer a exclusividad los procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, y atendiendo al reporte estadístico remitido por la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, donde se advierte que en dicha sede judicial existe un número reducido de proceso de flagrancia, (50 casos de flagrancia reportados al 28/12/2015) lo que permite concluir que el índice de criminalidad para casos de flagrancia es mínimo. En tal sentido, por el momento resultaría innecesario la redistribución total de la carga procesal de dichos órganos jurisdiccionales, por lo que se recomienda que dichos juzgados continúen con el100% de la carga procesal; facultándose al Presidente de la Corte Superior a realizar la redistribución de la carga procesal en función a la necesidad de descarga o al

aumento de los procesos de flagrancia, siempre que estos se incrementen de manera significativa. 4. En relación al quinto requerimiento planteado, habiendo realizado el seguimiento a la estadística del Sistema Integrado Judicial - SIJ, de la lectura del reporte estadístico y de la verificación que los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código Procesal Penal, específicamente los delitos de crimen organizado y corrupción de funcionarios, se advierte que los procesos en trámite son mínimos, por lo que no resultaría atendible la redistribución de la carga en ejecución de los procesos que se tramitan bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, en vista que es imperioso que la mayor cantidad de juzgados contribuyan con la liquidación de los procesos penales tramitados bajo los alcances del referido cuerpo normativo, con miras a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal. 5. En relación al sexto requerimiento, si bien escierto por Resolución Administrativa N°347-2015-CE-PJ se designó los juzgados para conocer los procesos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; indicando su competencia en todo el Distrito Judicial de Lima Norte, y atendiendo a la realidad geográfica, teniendo en cuenta el acceso a la justicia de los pobladores de la Provincia de Canta, es necesario modificar la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ en el extremo de la competencia territorial para el caso de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a fin de designar órganos jurisdiccionales para el conocimiento de procesos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en la Provincia de Canta. 6. En relación al sétimo requerimiento, precisar que por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ de fecha 12 de setiembre de 2014, se dispuso que el 5° Juzgado Especializado Penal en adición de funciones actué como 4° Juzgado de Investigación Preparatoria; por otro lado, por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ se dispuso la conversión del 8° y 12° Juzgado Penal Permanente del distrito de Independencia como 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. En tal sentido, a fin de no crear confusión con la duplicidad de dos órganos jurisdiccionales con la misma denominación es necesario ordenar tal situación, por lo que corresponde adoptar la medida administrativa pertinente y precisar que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a la fecha cuenta con cinco Juzgados de Investigación Preparatoria, la carga total de los procesos por corrupción de funcionarios y crimen organizado es mínima según reporte del Sistema Integrado Judicial, al 28 de diciembre de 2015 es de 40 procesos en trámite, por lo que resulta innecesario contar con órganos jurisdiccionales en adición de funciones. Por consiguiente, el 5° Juzgado Especializado en lo Penal dejará de actuar en adición de funciones debiendo de concluir con la carga existente tramitada bajo los alcances del Código Procesal Penal; por lo tanto, la nomenclatura del 5° Juzgado Especializado Penal de Independencia debe modificarse hasta concluir con la liquidación de los procesos penales bajo los alcances del Código Procesal Penal; proponiéndose que se denomine 5° Juzgado Especializado Penal de Independencia en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, recortando el ingreso de los procesos penales del Código Procesal Penal; asimismo, estando próximo a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, es necesario se inicie con el plan de descarga diseñado por dicha Corte Superior. 7. En relación al octavo requerimiento, es necesario precisar que por Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ se dispuso el ordenamiento y cambio de denominación de dicho órgano jurisdiccional; en tal sentido, de 11° Juzgado Especializado Penal Permanente de Lima Norte a 8° Juzgado Especializado Penal Permanente de Lima Norte, manteniendo su denominación en adición de funciones como 5° Juzgado Penal Unipersonal del Código Procesal Penal, por lo que deviene en innecesario pronunciamiento al respecto. 8. En relación al noveno requerimiento, es necesario indicar que el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ señala que la realización del turno penal se sujetará a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, al respecto no cabe mayor análisis e interpretación.