Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2016 (05/02/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 5 de febrero de 2016

NORMAS LEGALES

577235

28 de la Ley N.º 23853, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde, que lo es el regidor hábil que lo sigue en su propia lista electoral, correspondiéndole asumir dicho cargo a don Eduardo Samuel Larico Mamani [...] Sobre la posición del Concejo Distrital de Manantay En sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2015 (fojas 97 a 118 y de fojas 198 a 230), el Concejo Distrital de Manantay, con siete votos en contra y una abstención, habría acordado desestimar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Said Torres Guerra, alcalde de la referida comuna. Esta decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.º 27-2015-SE-MDM, del 21 de octubre de 2015 (fojas 70 a 72). Sobre el recurso de apelación El 26 de octubre de 2015 (fojas 7 a 9), Rita Irene Sinti Vásquez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.º 27-2015-SE-MDM, del 21 de octubre de 2015, mediante los siguientes argumentos: a) De manera errónea se sostuvo que no adjuntó documentos necesarios pues no se tomó en consideración que el pedido se fundamenta en "cuestiones de puro derecho", cuyo control es ejecutado por los órganos de administración de la referida municipalidad, como las inasistencias a las sesiones ordinarias convocadas y la ausencia injustificada por más de noventa días consecutivos de la jurisdicción del distrito. Además, el alcalde no ha encargado a nadie sus funciones desde el 16 de julio de 2015, fecha en que el Poder Judicial dictó orden de detención provisional en su contra. b) Si las inasistencias se encuentran registradas en la oficina de la secretaría general, resulta un contrasentido exigir que el recurrente adjunte prueba instrumental de estas. c) El Acuerdo de Concejo N.º 34-2015-SO-MDM, del 10 de agosto de 2015, suspendió en sus funciones al alcalde por encontrarse con orden de detención judicial y en la condición de no habido. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, la materia controvertida consiste en determinar lo siguiente: a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Said Torres Guerra en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, respetó los principios de debido procedimiento, impulso de oficio y verdad material. b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil configuran las causales de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa Antes de realizar el análisis de fondo respecto al caso en concreto, se debe indicar que, con fecha 16 de noviembre de 2015, ingresó un escrito por mesa de partes de este órgano electoral en el que se indicaba el presunto desistimiento al recurso de apelación presentado por Rita Irene Sinti Vásquez (fojas 119 y 120). En este documento también se señala que la recurrente no tuvo participación en la interposición del pedido de vacancia. Este documento se presentó con certificación de firma por notario público. Sin embargo, el 19 de noviembre de 2015, por Escrito N.º 6 (fojas 179), la recurrente negó la presentación del escrito de desistimiento y solicitó que se continúe con el procedimiento. En esa línea, por Oficio N.º 672-2015-MDM-ALC-SG (fojas 184), el secretario general de la municipalidad distrital remite una carta suscrita por Giovanna Merino Reyna C., notaria pública de Pucallpa, en el que indica que el documento que contiene el desistimiento no cuenta con los hologramas de seguridad utilizados por su notaría y que no existe registro de este en su base de datos. En mérito a ello, este colegiado considera como no presentado el desistimiento y, por tanto, válida la continuación de la presente causa.

Sin embargo, este órgano electoral precisa que la continuación señalada en el párrafo anterior no implica que se avale ni se desconozca la existencia de indicios de presuntos hechos delictivos, por lo que es necesario poner en conocimiento del Ministerio Público estos hechos para que tome las acciones que considere pertinentes. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 4, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 4, de la LOM, dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, conforme a lo siguiente: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...] 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal (énfasis agregado). 2. Tal como lo ha sostenido este órgano colegiado en las Resoluciones N.º 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, y N.º 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, el legislador ha previsto que para declarar la vacancia de un alcalde o regidor, en virtud de dicha causal, se requerirá, necesariamente, que concurran tres elementos: i. La ausencia de la circunscripción municipal, lo que no supone la imposición de una prueba diabólica o de un hecho negativo al solicitante o al concejo municipal, para que proceda la declaratoria de vacancia. Efectivamente, es posible probar la ausencia con un hecho positivo, la ubicación y permanencia de una autoridad en una circunscripción distinta a la del municipio al que representa, sea que se encuentre en otro distrito o provincia o fuera del país, lo que podría obtenerse, en este último caso, con un registro migratorio, por ejemplo. ii. La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. No resulta suficiente que el alcalde o regidor se haya ausentado de la circunscripción municipal durante un considerable periodo de tiempo, ya que necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. Atendiendo a lo complejo que pudiera resultar la actividad probatoria de este elemento, resultará admisible pronunciarse sobre la base de elementos indiciarios tales como constancias de estudios presenciales o de trabajo, o la distancia existente entre dicho centro de estudios o de labores y el distrito o provincia al que representa la autoridad edil, etcétera. iii. La falta de autorización del concejo municipal. Con relación a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el periodo de los treinta días de ausencia, toda vez que, superado dicho periodo, la causal de declaratoria de vacancia se habría configurado; b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el periodo por el que esta se otorga; y c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo desde el inicio del periodo de gobierno respectivo y hasta la última sesión anterior a la configuración del hecho imputado como causal de declaratoria de vacancia, a efectos de que pueda dilucidarse que, efectivamente, el regidor o el alcalde no fueron autorizados a ausentarse de la circunscripción municipal por un periodo superior a treinta días. Respecto de la causal de declaratoria de vacancia por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses 3. El artículo 22, numeral 7, de la LOM señala que el cargo de alcalde o regidor es declarada vacante por el concejo municipal en caso de "[...] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera