Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de enero de 2016 /

El Peruano

quedan facultados para que, en representación de esta Corte Superior y previo conocimiento de la Presidencia, coordinen con los diferentes estamentos administrativos que permitan la implementación, equipamiento, ensayo y todo aquello que coadyuve a su materialización, conforme a lo establecido en los artículos tercero y cuarto parte final de la Resolución Administrativa N° 17-A-2002-CSJCL/J. Artículo Cuarto.- PRECISAR que la conformación, participación y estímulo de los integrantes del "Coro Polifónico" y "Taller de Danza" de esta Corte Superior, se regirán de acuerdo a lo establecido en los artículos quinto, sexto y sétimo de la Resolución Administrativa N° 17-A-2002-CSJCL/PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Unidad Ejecutora de la Corte Superior de Justicia del Callao, brinde todas las facilidades de acuerdo a sus competencias para la materialización de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente Resolución Administrativa a conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de la Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior, de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, de la Oficina de Personal de esta Corte Superior, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, para los fines pertinentes.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. YRMA FLOR ESTRELLA CAMA Presidente (e) 1335019-1

Establecen Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 31-2016-P-CSJCL/PJ Callao, 15 de enero de 2016. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 356-2015-CE-PJ, de fecha 16 de diciembre del 2015, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y el Oficio N° 033-2016-CPCSJCL/PJ cursado por la Coordinadora de Personal de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao. CONSIDERANDO: Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo primero de la Resolución Administrativa de Vistos, dispone que las vacaciones en el Año Judicial 2016, para jueces y personal auxiliar jurisdiccional se harán efectivas del 1° de febrero al 1° de marzo de 2016. Que, es necesario precisar la relación de magistrados que se harán cargo de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional 2016, en la cual estarán comprendidos aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el oficio de Vistos remitido por la Coordinadora del Personal de esta Corte Superior, con la programación de vacaciones judiciales de los magistrados

integrantes de esta Corte Superior Área de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia. Que, en este sentido, es menester señalar que de acuerdo a la información alcanzada por la Coordinación del Área de Personal, se tiene que existe un mayor número de Jueces de Paz Letrados que no han generado récord laboral exigido para gozar del descanso vacacional en el mes de febrero próximo, siendo además que algunos de ellos reúnen los requisitos que establece la Ley de la Carrera Judicial para ocupar cargos en la Judicatura en un nivel inmediato superior, razón por la cual resulta procedente que dichos Magistrados estén a cargo ­funcionalmente durante el periodo vacacional del presente año- de órganos jurisdiccionales de emergencia de un nivel inmediato superior, a fin de que la paralización de los procesos judiciales durante ese lapso no cause perjuicio a los justiciables, abogados y público en general y dada la necesidad de servicio. Que, teniendo en cuenta lo precisado líneas arriba, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, asumiendo competencia administrativa, puede dictar las medidas que a su consideración sean necesarios para ese efecto. Que, de otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 3562015, los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera del proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional y procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones Laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras que estimen conveniente. Que, consecuentemente debe procederse a designar a los Magistrados que conformarán los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 1° de febrero al 1° de marzo del año judicial 2016, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modificación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2016. Que, al respecto, esta Presidencia de Corte estima conveniente designar el menor número de Salas y Juzgados que funcionarán como órganos jurisdiccionales de emergencia durante el periodo vacacional, con la finalidad de que en los meses posteriores no se vean afectados los Despachos Judiciales por vacaciones que puedan concederse próximamente. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que durante las VACACIONES DEL AÑO JUDICIAL 2016, que se harán efectivas del 1° de febrero al 1° de marzo del año 2016, funcionarán como Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, los siguientes :