Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2016 (19/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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VEAND = 0.25 *( P.E. *TnD) VEAND= 0.25 * (US$ 600 * TnD) VEAND: Valor Económico del Atún No Desembarcado. P.E. : Precio Estimado. TnD : Toneladas no Desembarcadas por embarcación.

NORMAS LEGALES

Martes 19 de enero de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú, establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales Ley Nº 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, según lo establece el artículo 7 de la citada Ley, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza; y que a su vez, el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, asimismo la Ley General de Pesca en su artículo 8 dispone que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera extranjera será supletoria o complementaria de la realizada por la flota existente en el país, y estará sujeta a las condiciones establecidas en la Ley y su Reglamento, así como en los acuerdos internacionales que el Perú celebre sobre la materia, los cuales no podrán contravenir los requisitos comúnmente exigidos por la legislación peruana; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos la promoción y desarrollo de la pesquería de atunes mediante la conformación y crecimiento progresivo de una flota atunera nacional especializada; y la diversificación de la industria pesquera para procesamiento de las capturas de túnidos que incremente la producción de alimentos para el consumo humano directo, la generación de empleo y el mayor ingreso de divisas; Que, el citado Reglamento en el numeral 7.3 de su artículo 7 establece, entre otros, el monto de los derechos de pesca que deberán pagar los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera para ejercer actividad extractiva; Que, es necesario dictar disposiciones en el marco normativo del recurso atún, relativas a la actualización de los derechos de pesca que abonan los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de bandera extranjera para ejercer la actividad extractiva del recurso atún en aguas jurisdicciones y adyacentes; De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún Modifíquese el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, conforme al siguiente texto:

La carta fianza deberá tener una vigencia de un (1) año renovable, de ejecución inmediata, emitida por una entidad bancaria o financiera nacional supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que garantice el total de la obligación y cuya renovación sucesiva se mantenga hasta el cumplimiento de la obligación durante o hasta el cuarto año que se propone en la norma. 2.5. El cumplimiento anual de la obligación del presente Decreto Supremo constituye requisito indispensable para el otorgamiento o renovación del permiso de pesca, según corresponda. 2.6. El incumplimiento de las obligaciones anuales derivadas de las medidas señaladas en el presente Decreto Supremo, dará lugar a la ejecución de la carta fianza y la cancelación del permiso de pesca; quedando impedido por el plazo de un (01) año, posterior al incumplimiento, de solicitar un nuevo permiso de pesca. La cancelación del permiso de pesca a que se hace referencia, será declarada por la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. 2.7. El armador que incumpla hasta en dos (02) oportunidades continuas o intercaladas en un plazo de cuatro (04) años, con la obligación citada en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE y modificatorias y en el numeral 2.1 del presente Decreto Supremo, no tendrá derecho de manera indefinida a solicitar el otorgamiento de pesca del recurso atún. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facultad Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo aprobar el modelo de Convenio de Abastecimiento a que se refiere el literal a) del numeral 2.4 del artículo 2 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial las condiciones, procedimientos, requisitos y demás disposiciones que resulten necesarias para el logro del objeto del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PIERO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1335363-1

Modifican el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 002-2016-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA